I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86008

Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo), de trasposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos,
modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, y el Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre
de 2019. En las cuestiones incluidas en la modificación legal citada, se encuentra de
forma destacada una nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la
inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario
certificado» y la desaparición de la figura del «receptor autorizado».
Los «envíos garantizados» se definen como, el procedimiento de circulación
intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los
que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con
destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las
restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de impuestos especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de
labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados,
directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las
condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Además, en la propia Ley 11/2023, de 8 de mayo, se modifica también el Reglamento
de los impuestos especiales, recogiendo de manera detallada el procedimiento
informatizado de los envíos garantizados, en los nuevos artículos 33 bis, ter, quater,
quinquies, sexies y septies. El sistema informatizado que se utiliza actualmente para la
circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo,
denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System) se hace
extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un
Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser
entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento
administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye
el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», que se emite en papel y
que desaparece a partir del 13 de febrero de 2023.
El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha
circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo
documento electrónico se busca garantizar el control del devengo, en los Estados
miembros de consumo, de estas operaciones de envíos garantizados que se producirá
en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el
lugar de destino, lo que supone la consideración de éste como sujeto pasivo, en calidad
de contribuyente, de los impuestos especiales de fabricación por la realización de estas
operaciones.
Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No
obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos
especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites
recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo hasta
el 31 de diciembre de 2023.
La propia Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, prevé la
creación de las dos nuevas figuras, el expedidor y el destinatario certificados, y
establecen la posibilidad de que tales movimientos se realicen de manera habitual o bien
de forma ocasional, figuras que también son recogidas en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de impuestos especiales, tras la reforma de mayo de 2023.
El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las
autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos
sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona,

cve: BOE-A-2023-14425
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Núm. 144