I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86009

hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y
posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad, registrada ante las
autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar
productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha
persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y
posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados, exige
la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones
para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial
de impuestos especiales de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así
como las normas relativas al funcionamiento del registro de tales operadores.
Para efectuar dicha inscripción los operadores presentarán la documentación relativa
a su identificación, una breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar y, en su
caso, el destinatario certificado deberá prestar las garantías exigibles.
También resulta necesario desarrollar las normas en cuanto a las autorizaciones de
expedición y recepción, por parte de los operadores ocasionales, para productos objeto
de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no
interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial
interno, por el procedimiento de envíos garantizados.
También se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las
cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados, puesto que, a
partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado,
y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario
certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso
la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y
quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino.
El expedidor certificado presentará, en la Oficina Gestora correspondiente a cada
establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega, una solicitud de devolución,
ajustada al modelo, comprensiva de las entregas efectuadas por el procedimiento de
envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto en el ámbito territorial de la
Unión Europea no interno, durante cada trimestre.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 7.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al
Ministro de Hacienda (en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública) para
dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden
ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de
desarrollo.
Por su parte, la disposición final primera del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
que aprobó el Reglamento de los impuestos especiales, autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda (en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública) para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en
el mismo.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda,
anteriormente citadas, deben entenderse otorgadas a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por
el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo
necesario para adaptar la normativa de la Unión Europea y las disposiciones legales y

cve: BOE-A-2023-14425
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Núm. 144