V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-18281)
RESOLUCIÓN de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Hekla Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada PS Sol de Segre I, de 26 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831746).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 29229

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El titular de la instalación de producción deberá obtener la autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea
eléctrica de evacuación con carácter previo al inicio de las obras de ejecución de la
instalación de producción.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia
de energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir,
como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26
de noviembre.
14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
16. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de

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Núm. 143