V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-18281)
RESOLUCIÓN de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Hekla Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada PS Sol de Segre I, de 26 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831746).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 29228

Número de paneles fotovoltaicos: 39.360
Tipo de estructura: fija
Tensión de Servicio de las lineas eléctricas interiores del parque: 30 kV.
Tipo de instalación: Soterrada
Superficie Afectada: 47,06 Ha
- Término municipal afectado: Lleida.
Las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV llegan a la subestación
colectora SET LA FEMOSA 30/220 kV.
La subestació col·lectora SET LA FEMOSA 30/220 kV es objeto de otro
proyecto tramitado en el expediente FUE-2020-01808221.
Punto de conexión: Nou CM, Línia SET LA FEMOSA 30/220 kV, SET
MAGRANERS 220 kV
Presupuesto total de la instalación: 9.360.067,20 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha mayo de 2022 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el
ingeniero industrial, Javier Sanz Osorio, colegiado número 6134 del Colegio Oficial
de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales
y Péritos Industriales de Aragón.
2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la
potencia limitada de 21,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente,
en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los
transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección general de Energía.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe
de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías
renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas
de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

cve: BOE-B-2023-18281
Verificable en https://www.boe.es

4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.