III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85954

– Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido
lugar en el funcionamiento del mercado.
– Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las
modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o
mejora operativa del mercado.
– Informar de las nuevas propuestas de reglas de mercado, incluyendo, en su caso,
los votos particulares de sus miembros.
– Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se
produzcan en las sesiones de negociación.
9.2

Composición.

El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado,
de los agentes, de la CNMC, del Gestor de Garantías y el GTS. Adicionalmente, tanto el
Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con
voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y
consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el
sector.
9.3

Designación de miembros y normas de funcionamiento.

El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que
establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones,
los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los
procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus
miembros. El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado. El
Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre
sus miembros titulares. Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas
permanentemente por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del
mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las reglas de mercado que
se discutan en este comité.
10.

Instrucciones de mercado

11. Responsabilidad y fuerza mayor
El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en
las que intervengan los agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las
presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y
comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la plataforma
del mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias
derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta
operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el
Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de
responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las reglas de
mercado. El Operador del Mercado también podrá dictar Instrucciones para la
publicación de parámetros, tarifas y otros indicadores, criterios o condiciones previstos
en las reglas, y que se deban definir, revisar o actualizar periódicamente. Una vez
publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MITERD, a la CNMC y al
Comité de Agentes.
Asimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz
operación y la adecuada utilización por los agentes de los sistemas informáticos y la
plataforma del mercado que la normal operación del mismo requiera. Dichas Guías de
Usuario serán notificadas al MITERD, a la CNMC y al Comité de Agentes.