III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85953

De forma general, de lunes a jueves, al cierre de la sesión de negociación diaria, se
publicará este Índice, que coincidirá con el Precio de Referencia del producto diario con
entrega en el día siguiente (D+1). El viernes, al cierre de la sesión de negociación diaria,
se publicarán el Índice Diario Precio Referencia para el sábado y el domingo, que
coincidirá con el Precio de Referencia del producto fin de semana y para el lunes, que
coincidirá con el Precio de Referencia del producto diario D+3.
Consideraciones sobre el cálculo de índices.
Para el cálculo de los Índices LPI y API, se tendrán en cuenta los puntos:
– Se considerarán como días de fin de semana, los sábados, domingos y días
laborables en los que se haya ampliado la entrega de un producto Fin de Semana de
acuerdo a la Instrucción de Mercado.
– Se considerarán como días laborables todos los días de lunes a viernes,
exceptuando los días en los que se hayan ampliado la entrega de un producto Fin de
Semana de acuerdo a la Instrucción de Mercado.
– Para calcular el Índice correspondiente a un día laborable, se tomará la
información del producto diario con entrega en dicho día, negociado el día laborable
anterior (en general, D+1 de lunes a jueves y D+3 el viernes).
– Para calcular el Índice correspondiente a un día de fin de semana, se tomará la
información del producto Fin de Semana negociado el último día laborable antes del
inicio de la entrega.
– Estos índices se calcularán y publicarán al cierre de la sesión de negociación
diaria de los días laborables.
8.5.2

Otra información.

El Operador del Mercado publicará el Precio de Referencia y el volumen de cualquier
otro gas regulado que se negocie en la plataforma del mercado, así como cualquier otra
información que la Normativa establezca, previa publicación de la metodología de cálculo
mediante Instrucción de Mercado.
8.5.3

Publicación de información.

El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página web pública
los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación,
antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la sesión de negociación
correspondiente.
Las publicaciones de Índices de precios referidos a los datos de un día de gas se
realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la sesión de negociación
Intradiaria del día en cuestión. El Precio de subasta y el volumen de subasta serán
publicados antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la subasta.
9.
Funciones.

El Comité de agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano
consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la
gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y
canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del
mismo.
Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:
– Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y
desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

9.1

Comité de Agentes del Mercado