III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85928

sesión de negociación. En caso de que dos ofertas incorporadas al libro de ofertas
tengan el mismo precio, tendrá prioridad la oferta que haya sido enviada con
anterioridad.
Las ofertas se procesan a medida que son introducidas en la plataforma de
negociación, tal y como se establece a continuación:
– Si la oferta introducida es competitiva con ofertas preexistentes de sentido
contrario en el libro de ofertas para dicha sesión, la oferta casa con dichas ofertas y la
transacción es firme.
– Si la oferta introducida no es competitiva con las ofertas preexistentes de sentido
contrario en el libro de ofertas para dicha sesión, la oferta queda incorporada al libro de
ofertas.
– Si en el proceso de casación se analiza una oferta preexistente de tipo All or None
que, siendo competitiva, no permite su casación completa, la oferta se ignora, y el
proceso continúa analizando la siguiente oferta más competitiva.
El precio de la casación entre una oferta recién introducida en la plataforma de
negociación y una oferta preexistente en el libro de ofertas, queda fijado como el precio
que tenía la oferta preexistente. En caso de ofertas con condiciones, además del orden
de prioridad de las ofertas, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas para cada
oferta. Una oferta que haya sido parcialmente casada y se mantenga en el libro de
ofertas, mantiene su condición de oferta por la cantidad remanente.
Efectos de la casación.

Una vez que una oferta resulta casada, la transacción sólo podrá ser anulada según
la regla «Anulación de transacciones». En cualquier otro caso, la transacción es firme,
conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la
oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado
en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la
obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.
Para los productos compensados en la CCP, según se produzca la casación, el
Operador del Mercado enviará a la CCP la información de cantidades de energía y
precios de la transacción de cada agente. En el momento de la casación, la CCP se
interpondrá entre el agente comprador y el agente vendedor de la transacción,
convirtiéndose en contraparte de ambos.
En cualquier caso, la transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la
casación y ejecutada en el momento de la notificación al GTS. La entrega en cada día de
gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.
Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del
Mercado, la transacción se prenotificará, a efectos informativos, al GTS en el momento
que haya sido perfeccionada. En el caso de haber perdido la condición de sujeto
habilitado en el momento de la notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí
notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías
del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las reglas de mercado y las
NGGSG. Las transacciones del resto de los agentes permanecerán inalteradas.
Los derechos de cobro correspondientes a una transacción de venta de un producto
no entregado quedarán a disposición del Operador del Mercado para atender posibles
incumplimientos en el pago del agente, tal y como se detalla en la regla «Transacciones
de venta no entregadas». Las obligaciones de pago correspondientes a una transacción
de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo
tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.

cve: BOE-A-2023-14419
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