III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85989
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad
universal, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades
públicas y privadas en estas materias.
Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General
de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces
Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2
de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social
de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas
de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad
universal. La Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que
permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para
asegurar la igualdad de oportunidades, así como contribuir a la consecución de la
accesibilidad cultural universal y de ocio para que las personas en riesgo de exclusión
social puedan disfrutar de todo tipo de actividades en igualdad de condiciones.
Asimismo, Fundación ONCE defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a
promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la
inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo
ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que esta subvención tiene como finalidad la implantación de un programa de
accesibilidad universal para personas con discapacidad que consta de siete proyectos
que desarrollan actividades que abarcan desde la normalización técnica, la investigación
para la mejora de la empleabilidad o el desarrollo de una plataforma para el impulso de
la accesibilidad universal hasta el diseño y realización de cursos para profesionales o
actividades para avanzar en la inclusión de los criterios de diseño universal en los
currículos formativos universitarios. Se trata de continuar con actividades que puedan
dar respuestas en materia de «accesibilidad universal» y «diseño para todas las
personas» tanto a personas con discapacidad y sus organizaciones representativas
como a profesionales, empresas o administraciones públicas.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación ONCE para la
implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se
canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la Fundación
ONCE de las actuaciones necesarias para la implantación de un programa de
accesibilidad universal para personas con discapacidad, todas las actuaciones irán
dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la
mejora de la accesibilidad
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85989
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad
universal, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades
públicas y privadas en estas materias.
Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General
de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces
Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2
de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social
de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas
de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad
universal. La Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que
permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para
asegurar la igualdad de oportunidades, así como contribuir a la consecución de la
accesibilidad cultural universal y de ocio para que las personas en riesgo de exclusión
social puedan disfrutar de todo tipo de actividades en igualdad de condiciones.
Asimismo, Fundación ONCE defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a
promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la
inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo
ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que esta subvención tiene como finalidad la implantación de un programa de
accesibilidad universal para personas con discapacidad que consta de siete proyectos
que desarrollan actividades que abarcan desde la normalización técnica, la investigación
para la mejora de la empleabilidad o el desarrollo de una plataforma para el impulso de
la accesibilidad universal hasta el diseño y realización de cursos para profesionales o
actividades para avanzar en la inclusión de los criterios de diseño universal en los
currículos formativos universitarios. Se trata de continuar con actividades que puedan
dar respuestas en materia de «accesibilidad universal» y «diseño para todas las
personas» tanto a personas con discapacidad y sus organizaciones representativas
como a profesionales, empresas o administraciones públicas.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación ONCE para la
implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se
canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la Fundación
ONCE de las actuaciones necesarias para la implantación de un programa de
accesibilidad universal para personas con discapacidad, todas las actuaciones irán
dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la
mejora de la accesibilidad
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Primera.