III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85988
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
Que de acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, para las aplicaciones presupuestarias 29.102.231F.486
y 29.102.231F.780 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a
la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para
personas con discapacidad y que el artículo 22.2,a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas con discapacidad, así como
de otras personas que se benefician de la accesibilidad, puedan vivir en igualdad, en libertad,
de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La
accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad
para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad,
comunicacionales, de acceso a la información auditiva y visual audiovisuales, cognitivas, etc.
Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan los medios
necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna,
parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción de ese derecho es
que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la
concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno.
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la
Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la
accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal
de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además
con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.
El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que a las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
El Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más
autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para
todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que
deban adoptarse.
El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el
principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a
todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho
instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos
los derechos humanos.
Asimismo, se persigue fomentar la accesibilidad universal en todos los ámbitos
donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en
condiciones de igualdad.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85988
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
Que de acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, para las aplicaciones presupuestarias 29.102.231F.486
y 29.102.231F.780 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a
la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para
personas con discapacidad y que el artículo 22.2,a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas con discapacidad, así como
de otras personas que se benefician de la accesibilidad, puedan vivir en igualdad, en libertad,
de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La
accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad
para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad,
comunicacionales, de acceso a la información auditiva y visual audiovisuales, cognitivas, etc.
Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan los medios
necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna,
parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción de ese derecho es
que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la
concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno.
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la
Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la
accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal
de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además
con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.
El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que a las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
El Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más
autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para
todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que
deban adoptarse.
El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el
principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a
todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho
instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos
los derechos humanos.
Asimismo, se persigue fomentar la accesibilidad universal en todos los ámbitos
donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en
condiciones de igualdad.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143