III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14402)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se rechaza la toma de razón de una prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85825

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14402

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se
rechaza la toma de razón de una prohibición de disponer.

En el recurso interpuesto por don F. J. O. V., abogado del Estado del Servicio
Jurídico Regional de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra
la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Marbella número 1,
don Emilio Campmany Bermejo, por la que se rechaza la toma de razón de una
prohibición de disponer.
Hechos
I

II
Por medio de diligencia de subsanación firmada electrónicamente el día 3 de enero
de 2023 por doña M. S. F. R., jefa del Equipo Regional de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, se hizo constar que, conforme a la información fiscal
de que se disponía, la sociedad continuaba siendo unipersonal y el deudor titular
del 100% del capital social, sin que constase la transmisión de participaciones y, que
consultado el Índice Único Notarial, no resultaba transmisión alguna de participaciones,

cve: BOE-A-2023-14402
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Por notificación de fecha 27 de septiembre de 2022 se comunicaba que, en fecha 21
de septiembre de 2022, y dentro de procedimiento administrativo de apremio, se había
dictado diligencia de embargo de participaciones sociales de la sociedad «Ibero Royal
Spain 2018, S.L.», titularidad de don V. D. D. F.
Por acuerdo de don M. J. P. B., jefe de la Dependencia Regional Adjunta de
Recaudación de la Delegación en Málaga de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de fecha 22 de septiembre de 2022, se acordaba la prohibición de disponer
sobre una vivienda, finca registral número 3.031, inscrita a nombre de dicha sociedad en
el Registro de la Propiedad de Marbella número 1. Se fundamentaba en la existencia de
la anterior resolución de embargo, en el control efectivo detentado por el deudor sobre la
sociedad participada como titular del 100% de las participaciones sociales y en que la
sociedad fue constituida por el deudor como socio único, ostentando la condición de
administrador único de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio y 170.6
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A lo anterior se añadía que:
«El hecho de que el obligado tributario, deudor a la Hacienda Pública, mediante el
control efectivo que le proporciona el 100% de los derecho de voto en Ibero Royal
Spain 2018 SL que ostenta, pueda ordenar durante la vigencia del embargo practicado la
realización de otros actos de disposición o gravamen sobre los inmuebles citados
anteriormente, que puedan afectar negativamente el patrimonio de la sociedad y, en
consecuencia, el importe a obtener en una eventual ejecución de las acciones/
participaciones embargadas, justifica la adopción de la presente medida de prohibición
de disponer sobre los inmuebles reseñados». El documento hacía referencia igualmente
a la proporcionalidad de la medida adoptada y a su vinculación con el embargo de
acciones [sic] practicado.
La documentación fue calificada negativamente mediante resolución del registrador
de la Propiedad de Marbella número 1 el día 11 de octubre de 2022.