III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14401)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil III de Valencia, por la que se deniega la inscripción del consejo de administración designado por la compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85816

contraría el régimen colegial que inspira el funcionamiento del consejo de administración,
pues tal, presupone la aplicación de la regla de la mayoría para la adopción de acuerdos,
la proscripción de la exigencia de unanimidad -o en este caso que decida una sola
persona física- que de “facto” ostenta un derecho de veto para la adopción de
cualesquiera acuerdos, pudiendo incluso don J. M. N. G. adoptar todos los acuerdos que
considere (art. 242 y 248 de la LSC y RDGRN de 10 de noviembre de 1993 y 25 de abril
de 1997). De otro lado la configuración dada, colisiona con el deber de evitar situaciones
de conflicto de interés como aplicación particular del más amplio deber de lealtad
establecido en los arts. 227 y concordantes de la LSC. Defecto de carácter denegatorio.
Haciéndose constar expresamente la no inclusión de la persona/s nombrada/s a que se
refieren este documento en el Índice Centralizado de Incapacitados, conforme a lo
dispuesto en el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil. Se han cumplido
en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15
del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, como ha manifestado la Dirección
General de los Registros y del Notariado reiteradamente, no puede desconocerse a tales
efectos la independencia que tiene cada Registrador al ejercitar su función calificadora
bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al citado art. 18 del Código de
Comercio (RDGRN de 5 de julio de 2011).
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, uno de febrero de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. G. A., don J. M. N. G. y la mercantil
«Keralt Chase, S.L.», en nombre y representación de la mercantil «Vayven Delivery,
S.L.», interpusieron recurso el día 23 de febrero de 2023 mediante escrito con el
siguiente contenido:
«A)

(…)

Escritura autorizada por el Notario de Valencia D. José Manuel Fuertes Vidal el 18 de
enero de 2023 con el número de protocolo 107/2023, de “Elevación a público de
acuerdos sociales: cese de administrador único y nombramiento de consejo de
administración”, que causó el asiento de presentación en dicho registro 1000/225, fecha
de presentación 19/1/2023, entrada 1/202023/1.916,0 (…)
Procede reseñar que en la escritura autorizada por D. José Manuel Fuertes Vidal
el 18 de enero de 2023, con el número de protocolo 107/2023, por los consejeros
nombrados se aceptó el cargo y se procedió a la designación de persona física
representante del consejero persona jurídica, la mercantil “Keralt Chase”, S.L.
Hace constar el recurrente que se presenta este recurso con el máximo respeto a la
misma, que considera adecuadamente motivada y que expresa una opinión jurídica
razonable, de la que, sin embargo, disiente, lo que justifica la interposición del presente
recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral, al

cve: BOE-A-2023-14401
Verificable en https://www.boe.es

Se interpone en tiempo y forma recurso potestativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral contra la siguiente nota de calificación
desfavorable emitida y notificada el 1 de febrero de 2023, por el Registrador Mercantil de
Valencia, Don Carlos Javier Orts Calabuig, con relación al siguiente documento: