III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14400)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corralejo a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85809
C13 en planta primera del Área Comercial (…) en Corralejo, término municipal de La
Oliva a la Entidad Mercantil “San Martiño Invest SL”
2. En su condición de miembro de la comisión liquidadora de la entidad mercantil
“Asociación del Cannabis Medicinal de Fuerteventura”, interviene Don J. M. A. V., sin
acreditar documentalmente la representación alegada, advirtiendo el Notario autorizante,
que la plena eficacia de la escritura queda supeditada a la prueba documental de la
representación alegada o a la oportuna ratificación.
3. Se incorpora a la escritura que motiva la presente, escritura de ratificación
autorizada el día dos de Diciembre de dos mil veintidós, por el Notario de Puerto del
Rosario, Don Emilio Romero Fernández, con el número 5.329 de su protocolo, por la que
interviene Don V. R. P., en su condición de miembro de la comisión liquidadora de la
entidad mercantil “Asociación del Cannabis Medicinal de Fuerteventura”, sin acreditar
documentalmente la representación alegada, advirtiendo el Notario autorizante, que la
plena eficacia de la escritura queda supeditada a la acreditación de la representación o a
la ratificación por la entidad representada.–
4. Al documento que se precede, se acompaña lo siguiente:
I. Modelo 600 impuesto sobre TP y AJD –diligencia de presentación y pago–
firmado electrónicamente por la Agencia Tributaria Canaria, el 16 de diciembre de 2022,
acreditativo de la autoliquidación del impuesto correspondiente al documento objeto de la
presente.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Segundo.
Representación:
Artículo 1259 y 1727 Código Civil:.
“Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o
representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se
otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante”.
“El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído
dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino
cuando lo ratifica expresa o tácitamente”.
“Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.”
cve: BOE-A-2023-14400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85809
C13 en planta primera del Área Comercial (…) en Corralejo, término municipal de La
Oliva a la Entidad Mercantil “San Martiño Invest SL”
2. En su condición de miembro de la comisión liquidadora de la entidad mercantil
“Asociación del Cannabis Medicinal de Fuerteventura”, interviene Don J. M. A. V., sin
acreditar documentalmente la representación alegada, advirtiendo el Notario autorizante,
que la plena eficacia de la escritura queda supeditada a la prueba documental de la
representación alegada o a la oportuna ratificación.
3. Se incorpora a la escritura que motiva la presente, escritura de ratificación
autorizada el día dos de Diciembre de dos mil veintidós, por el Notario de Puerto del
Rosario, Don Emilio Romero Fernández, con el número 5.329 de su protocolo, por la que
interviene Don V. R. P., en su condición de miembro de la comisión liquidadora de la
entidad mercantil “Asociación del Cannabis Medicinal de Fuerteventura”, sin acreditar
documentalmente la representación alegada, advirtiendo el Notario autorizante, que la
plena eficacia de la escritura queda supeditada a la acreditación de la representación o a
la ratificación por la entidad representada.–
4. Al documento que se precede, se acompaña lo siguiente:
I. Modelo 600 impuesto sobre TP y AJD –diligencia de presentación y pago–
firmado electrónicamente por la Agencia Tributaria Canaria, el 16 de diciembre de 2022,
acreditativo de la autoliquidación del impuesto correspondiente al documento objeto de la
presente.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Segundo.
Representación:
Artículo 1259 y 1727 Código Civil:.
“Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o
representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se
otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante”.
“El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído
dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino
cuando lo ratifica expresa o tácitamente”.
“Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.”
cve: BOE-A-2023-14400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria: