III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14398)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85774

En dicha escritura de segregación se acreditaba que el suelo sobre el que se había
solicitado la segregación estaba clasificado como suelo urbano consolidado, ordenanza
de edificación en vigor, según resultaba de informe expedido por el Ayuntamiento de
Carboneras, según Acuerdo del Pleno dicha Corporación, de fecha 11 de agosto
de 2009, y que se incorporaba a la matriz de la escritura, circunstancia que, en un primer
momento, no fue apreciada y se practicó la notificación prevista en el artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, citada en el párrafo anterior.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mojácar, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 345 del año: 2023.
Asiento N.º: 1347 Diario: 190.
Presentado el 24/01/2023 a las 15:47:06.
Presentante: B. G., F. J.
Interesados: S.P.Q.R. 2008, Sociedad Limitada.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: segregación.
N.º Protocolo: 816/2022.
Notario: Salvador Torres Ruiz, Granada.
Referencia [sic]: 1347/190.
Calificación negativa del documento presentado el 24/01/2023, en el Registro de la
Propiedad de Mojácar, bajo el asiento 1347 del Diario 190.
Visto por don José Ramón Alconchel Sáiz-Pardo, registrador de la propiedad de
Mojácar, provincia de Almería, el procedimiento registral identificado con la presentación
del documento referenciado. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos:

Uno. F. J. B. G. presenta a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, copia auténtica de la escritura autorizada por el
Notario de Granada, don Salvador Torres Ruiz, con fecha tres de mayo del año dos mil
veintidós, con el número de protocolo 816/2.022, por la que S.P.Q.R. 2008, Sociedad
Limitada segrega de la finca número 11581 del término municipal de Carboneras, previa
rectificación de la cabida de la finca conforme al artículo 199.2 de la LH, segrega de la
misma una parcela de terreno con una superficie de mil doscientos trece metros
cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados, quedando un resto con una
superficie de ochenta y ocho mil seiscientos cuatro metros cuadrados, con siete
decímetros cuadrados, a la que se acompaña: modelo de autoliquidación del impuesto.
Dos. Según Registro la descripción de la finca 3954 de Carboneras es la siguiente:
Rústica: Porción de terreno sito en término de Carboneras, sitio (…), de superficie de
ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco metros, que linda: Norte, con lote 6, B. C.,
lote 3 y J. P. y otros; Sur, camino (…) y lote 6; Este, R. L. y otros y Carretera (…); y
Oeste, con B. C., J. P. y otros y lote número 6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79
del RD 1093/1997 de 4 de Julio, en un primer momento al ser la finca rústica en
Registro, fue remitido Oficio de fecha 8 de Junio de 2022, en unión de copia de la
escritura que motiva la presente por el Registrador de la Propiedad de Mojácar, al
Ayuntamiento de Carboneras para que informase conforme a lo dispuesto en dicho
artículo, habiendo recibido la notificación el día 10 de Junio de 2022 y transcurridos
cuatro meses desde su recepción, sin haber informado al respecto.
Tres. En dicha escritura de segregación, se acredita que el suelo sobre el que se
ha solicitado la segregación está clasificado como suelo urbano consolidado, ordenanza

cve: BOE-A-2023-14398
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