III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14398)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14398
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don F. J. B. G., abogado, en nombre y representación
de la entidad mercantil «S.P.Q.R. 2008, S.L.», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Mojácar, don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
En virtud de la escritura autorizada el día 3 de mayo de 2022 por el notario de
Granada, don Salvador Torres Ruiz, con el número 816 de su protocolo, la mercantil
«S.P.Q.R. 2008, S.L.», representada por don F. J. B. G., abogado, en calidad de
apoderado, segregó de la finca número registral 11.581 del término municipal de
Carboneras (previa la solicitud de tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para reflejar un exceso de cabida), una parcela de
terreno de 1.213,83 metros cuadrados, quedando un resto de 88.604,07 metros
cuadrados.
En la escritura se hacía constar que, con fecha de 27 de noviembre de 2018, se
solicitó del Ayuntamiento de Carboneras licencia de segregación de otra de 1.213,83
metros cuadrados, solicitud cuya presentación se acreditaba. Con fecha 21 de agosto
de 2019, dicho Ayuntamiento requirió a la interesada la aportación de cierta
documentación complementaria y, con fecha de 27 de septiembre de 2019, requirió un
informe topográfico adicional, aportándose el día 24 de octubre de 2019 sin que, hasta la
fecha, según manifestaba el compareciente, el Ayuntamiento de Carboneras hubiera
respondido a la solicitud de licencia.
Advertía el notario autorizante que «de conformidad con lo establecido en el
artículo 140.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, en redacción equivalente a la que presentaba el artículo 172.5.º
de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, si la Administración no dicta y notifica resolución expresa en el procedimiento
de otorgamiento de licencias en el plazo máximo de tres meses desde que se presentó
la documentación completa en el registro electrónico municipal, se entenderá estimada la
solicitud por silencio positivo».
Según el Registro de la Propiedad, la descripción de la finca 11.581 de Carboneras
era la siguiente: «Rústica: Porción de terreno sito en término de Carboneras, sito (…) de
superficie de ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco metros, que linda (…)»
Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística, en un primer momento, al ser la finca rústica en Registro, fue
remitido oficio, de fecha 8 de junio de 2022, en unión de copia de la escritura, por el
registrador de la Propiedad de Mojácar al Ayuntamiento de Carboneras para que
informase conforme a lo dispuesto en dicho artículo, habiendo recibido la notificación el
día 10 de junio de 2022 y transcurridos cuatro meses desde su recepción, sin haber
informado al respecto.
cve: BOE-A-2023-14398
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14398
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don F. J. B. G., abogado, en nombre y representación
de la entidad mercantil «S.P.Q.R. 2008, S.L.», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Mojácar, don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
En virtud de la escritura autorizada el día 3 de mayo de 2022 por el notario de
Granada, don Salvador Torres Ruiz, con el número 816 de su protocolo, la mercantil
«S.P.Q.R. 2008, S.L.», representada por don F. J. B. G., abogado, en calidad de
apoderado, segregó de la finca número registral 11.581 del término municipal de
Carboneras (previa la solicitud de tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para reflejar un exceso de cabida), una parcela de
terreno de 1.213,83 metros cuadrados, quedando un resto de 88.604,07 metros
cuadrados.
En la escritura se hacía constar que, con fecha de 27 de noviembre de 2018, se
solicitó del Ayuntamiento de Carboneras licencia de segregación de otra de 1.213,83
metros cuadrados, solicitud cuya presentación se acreditaba. Con fecha 21 de agosto
de 2019, dicho Ayuntamiento requirió a la interesada la aportación de cierta
documentación complementaria y, con fecha de 27 de septiembre de 2019, requirió un
informe topográfico adicional, aportándose el día 24 de octubre de 2019 sin que, hasta la
fecha, según manifestaba el compareciente, el Ayuntamiento de Carboneras hubiera
respondido a la solicitud de licencia.
Advertía el notario autorizante que «de conformidad con lo establecido en el
artículo 140.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, en redacción equivalente a la que presentaba el artículo 172.5.º
de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, si la Administración no dicta y notifica resolución expresa en el procedimiento
de otorgamiento de licencias en el plazo máximo de tres meses desde que se presentó
la documentación completa en el registro electrónico municipal, se entenderá estimada la
solicitud por silencio positivo».
Según el Registro de la Propiedad, la descripción de la finca 11.581 de Carboneras
era la siguiente: «Rústica: Porción de terreno sito en término de Carboneras, sito (…) de
superficie de ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco metros, que linda (…)»
Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística, en un primer momento, al ser la finca rústica en Registro, fue
remitido oficio, de fecha 8 de junio de 2022, en unión de copia de la escritura, por el
registrador de la Propiedad de Mojácar al Ayuntamiento de Carboneras para que
informase conforme a lo dispuesto en dicho artículo, habiendo recibido la notificación el
día 10 de junio de 2022 y transcurridos cuatro meses desde su recepción, sin haber
informado al respecto.
cve: BOE-A-2023-14398
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