III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14398)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85782

y del Procedimiento Administrativo Común (…), modificado por Ley 4/1999, de 13 de
enero (…), no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en
contra de la ordenación territorial o urbanística...”.
Según esta Sentencia, aunque conforme al citado artículo 43.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre (…), la regla general es la del silencio positivo, la propia norma
contiene la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho
Comunitario Europeo establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia
antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el aludido artículo 242.6
del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (…) (declarado vigente en la
Disposición derogatoria única de la Ley 1/1998, de 13 de abril […], y no derogado por la
Disposición derogatoria única de la ley 8/2007 […]) y ahora con lo dispuesto en el
artículo 8.1.b), último párrafo, del texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (…) Por
ello, considera el Alto Tribunal que ha de sustentarse la doctrina jurisprudencial anterior a
la ley 4/1999 (…), que modificó el artículo 43.2 de la citada ley 30/1992 (…), entendiendo
que, de este modo, se mantiene una garantía encaminada a preservar la legalidad
urbanística.
Vinculando esta doctrina legal a todos los Jueces y Tribunales, no puede en modo
alguno ser desconocida por este Centro Directivo ni tampoco por Notarios y
Registradores, quienes, a la vista de la ordenación urbanística correspondiente y en el
ámbito de sus respectivas funciones, deberán tenerla bien presente a la hora de
examinar si el acto que se pretende documentar públicamente, y en su caso inscribir,
goza de la cobertura que proporciona la licencia que venga legalmente exigida, la cual,
en los supuestos que indica el Tribunal Supremo, no puede en ningún caso entenderse
concedida por silencio administrativo positivo
Ahora bien, la sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre del
que analiza el recurso Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de
Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ha dejado claro que la competencia
en el ámbito de las licencias de segregación es competencia autonómica, por lo que
dicha interpretación debería decaer.
Más reciente, es importante a estos efectos la Resolución de 9 de junio de 2022
DGRN/DGSJFP, BOE 161/2022, de 6 de julio de 2022.
En ella se indica que respecto de la posibilidad, como plantea el recurrente, de
entender concedida por silencio administrativo la licencia de segregación, debe
señalarse que si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14
de diciembre (…), anuló el artículo 11.4.a) del texto refundido de la Ley de suelo y
rehabilitación urbana, que reflejaba la exigencia, como norma básica, de silencio
negativo en lo relativo a la división de fincas por falta de habilitación competencial,
aunque precisa que ello no quiere decir que la regla ahora sea la de entender, en todo
caso, concedidas las mismas por silencio administrativo ante la falta de respuesta de la
Administración.
Trayendo a colación las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de septiembre de 2009 y 31 de mayo de 2011, se trató ampliamente en
la Resolución de 19 de mayo de 2012, citadas por la de 3 de julio de 2015, la doctrina de
este Centro Directivo se adecuó necesariamente a los pronunciamientos contenidos en
la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009,
resolviendo un recurso de casación en interés de Ley.
De las consideraciones de la referida Sentencia de nuestro Alto Tribunal, resulta que,
aunque la regla general sea la del silencio positivo, cabe excepcionarla cuando, como
ocurre en al ámbito urbanístico, otra norma con rango de ley establece lo contrario, tal y
como ocurre con la norma vigente al tiempo del otorgamiento notarial objeto de este
expediente.
Y, se indicó que dicha Sentencia excluía la posibilidad del silencio positivo respecto
de aquellos actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades

cve: BOE-A-2023-14398
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