III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-14413)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA, para la transferencia de recursos económicos y obligaciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85858

Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Séptima.

Naturaleza del presente convenio.

El presente acuerdo tiene la naturaleza de convenio de los previstos en el
artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015 y artículo 59 del RDL 36/2020 de ejecución del PRTR
con fondos europeos y, por tanto, se sujeta a lo dispuesto en una y otra norma.
Su objeto no está comprendido en el de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público ni en normas administrativas especiales, de conformidad
con lo que establece el artículo 6.2 de esta Ley.
Octava.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Posteriormente, se publicará en el BOE, permaneciendo vigente hasta el 30 de junio
de 2026, fecha en que finaliza el plazo para ejecutar la Componente 6, Inversión 2 del
PRTR.
Novena.

Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

cve: BOE-A-2023-14413
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquél que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con la máxima antelación, sin perjuicio alguno de la
conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).