III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-14413)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA, para la transferencia de recursos económicos y obligaciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85857
través del Estrecho de Gibraltar») de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de
acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las
directrices de la entidad ejecutora.
b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta
precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de
información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y
funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR disponible
en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos.
c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, con los principios de gestión específicos del
PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a
título de entidad instrumental, y someterse en su condición de tal al Plan de medidas
antifraude de la entidad ejecutora y al cumplimiento de las previsiones de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d)
En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y
obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el Artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el
cumplimiento del principio del DNSH (‘Do not significant harm’) previsto en el Artículo 5
de dicha Orden.
e)
Llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento del subproyecto
instrumental, y en particular el suministro de los informes y certificados de seguimiento
que le solicite MITMA a través de la DGC.
Además, en caso de no realizarse el gasto, SECEGSA deberá reintegrar al Tesoro
los fondos recibidos que no sean finalmente destinados a la finalidad asignada, conforme
a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A la entrada en vigor del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el director general de Carreteras de MITMA y el
Presidente Ejecutivo de SECEGSA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
cve: BOE-A-2023-14413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85857
través del Estrecho de Gibraltar») de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de
acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las
directrices de la entidad ejecutora.
b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta
precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de
información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y
funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR disponible
en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos.
c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, con los principios de gestión específicos del
PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a
título de entidad instrumental, y someterse en su condición de tal al Plan de medidas
antifraude de la entidad ejecutora y al cumplimiento de las previsiones de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d)
En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y
obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el Artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el
cumplimiento del principio del DNSH (‘Do not significant harm’) previsto en el Artículo 5
de dicha Orden.
e)
Llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento del subproyecto
instrumental, y en particular el suministro de los informes y certificados de seguimiento
que le solicite MITMA a través de la DGC.
Además, en caso de no realizarse el gasto, SECEGSA deberá reintegrar al Tesoro
los fondos recibidos que no sean finalmente destinados a la finalidad asignada, conforme
a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A la entrada en vigor del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el director general de Carreteras de MITMA y el
Presidente Ejecutivo de SECEGSA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
cve: BOE-A-2023-14413
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