III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14393)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85690

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14393

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cancelación
de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don Jesús Domínguez Rubira, notario de Alcalá de
Henares, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Meco, doña Alicia
Solesio Jofre de Villegas, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de diciembre de 2022 por el notario de Alcalá
de Henares, don Jesús Domínguez Rubira, con el número 7.817 de protocolo, se
formalizó la cancelación de determinada hipoteca constituida en favor de
«Bankinter, S.A.». La escritura era otorgada por doña M. P. D. F., como apoderada de
dicha sociedad, y por don R. L. C., como apoderado de «Bankinter Global
Services, S.A.», a la que aquella sociedad había otorgado poder. Respecto de este
apoderado, el notario afirmaba lo siguiente: «Se concedió a dicho apoderado, facultades
para cancelar hipotecas que garanticen la devolución de préstamos con garantía
hipotecaria, con el límite de (…) euros (…) debiendo intervenir conjuntamente con otro
apoderado». Y respecto de ambos apoderados, expresó lo siguiente: «(...) resulta a mi
juicio y así lo declaro bajo mi responsabilidad que don R. L. C. y doña M. P. D. F. tienen
la capacidad y facultades legales necesarias para otorgar, con la representación que
ostenta la presente escritura de cancelación de préstamos con garantía
hipotecaria (…)».
Interesa hacer constar que en la inscripción registral del poder otorgado por
«Bankinter Global Services, S.A.» en favor de don R. L. C. constaba que se inscribía el
siguiente acuerdo: «Conferir poder especial a D. R. L. C. (…) Para que en virtud de los
poderes conferidos por Bankinter, S.A. a Bankinter Global Services, S.A. (…) con
carácter mancomunado, con otro apoderado con facultades suficiente, y con el límite en
cuantía que en su caso se determinen, los siguientes actos: (…) cancelación de
cualesquiera operaciones de crédito (…) cancelar los mencionados créditos y préstamos
(…) cancelar hipotecas (…)».
II

«En Meco, a nueve de febrero de dos mil veintitrés, en vista a los Antecedentes de
Hecho y Fundamentos de Derecho siguientes:
Antecedentes de hecho.
I. El pasado día diecinueve de enero de dos mil veintitrés se presentó
telemáticamente en este Registro Asiento 26 del Diario 241 copia de Escritura de
Cancelación de Hipoteca autorizada el día veintiocho de diciembre de dos mil veintidós
por el Notario de Alcalá de Henares (Madrid) D. Jesús Domínguez Rubira, con el número
siete mil ochocientos diecisiete de su Protocolo.

cve: BOE-A-2023-14393
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Meco, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: