I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Capítulo V.
Sec. I. Pág. 85383
Del desamparo.
Artículo 83. Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños
extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones.
Artículo 84. Guarda provisional para la protección temporal de niños que se
encuentren afectados por una crisis humanitaria.
Artículo 85. De la declaración de desamparo.
Artículo 86. Procedimiento para la declaración de desamparo.
Artículo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.
Artículo 88. Plan individual de protección.
Artículo 89. Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones.
Artículo 90. Obligaciones de los padres.
Capítulo VI.
El Acogimiento.
Sección 1.ª
Disposición general.
Artículo 91.
Determinación de la modalidad de acogimiento.
Sección 2.ª
El acogimiento familiar.
Artículo 92.
Artículo 93.
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
idoneidad.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102.
Sección 3.ª
Artículo 103.
Artículo 104.
Artículo 105.
Artículo 106.
Artículo 107.
Sección 4.ª
Concepto de acogimiento familiar.
Fomento del acogimiento familiar.
Clases de acogimiento familiar.
Ofrecimientos para el acogimiento familiar.
Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la
Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
Selección de las familias que se ofrecen para acoger.
Criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento.
Revisión de la medida de acogimiento familiar.
Apoyos al acogimiento familiar.
Cese del acogimiento.
Acogimiento residencial.
Medida de acogimiento residencial.
Principios de actuación de los centros.
Régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial.
Tipología de los centros de acogimiento residencial.
Familias colaboradoras.
Disposiciones comunes al acogimiento familiar y residencial.
Artículo 108. Reunificación familiar.
Artículo 109. Vigilancia.
La adopción.
Artículo 110. Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopción.
Artículo 111. Promoción de la adopción.
Artículo 112. Principios de actuación en materia de adopción.
Artículo 113. Entregas voluntarias para la adopción.
Artículo 114. Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños
tutelados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 115. Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la
adopción.
Artículo 116. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo VII.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Capítulo V.
Sec. I. Pág. 85383
Del desamparo.
Artículo 83. Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños
extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones.
Artículo 84. Guarda provisional para la protección temporal de niños que se
encuentren afectados por una crisis humanitaria.
Artículo 85. De la declaración de desamparo.
Artículo 86. Procedimiento para la declaración de desamparo.
Artículo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.
Artículo 88. Plan individual de protección.
Artículo 89. Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones.
Artículo 90. Obligaciones de los padres.
Capítulo VI.
El Acogimiento.
Sección 1.ª
Disposición general.
Artículo 91.
Determinación de la modalidad de acogimiento.
Sección 2.ª
El acogimiento familiar.
Artículo 92.
Artículo 93.
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
idoneidad.
Artículo 97.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102.
Sección 3.ª
Artículo 103.
Artículo 104.
Artículo 105.
Artículo 106.
Artículo 107.
Sección 4.ª
Concepto de acogimiento familiar.
Fomento del acogimiento familiar.
Clases de acogimiento familiar.
Ofrecimientos para el acogimiento familiar.
Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la
Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
Selección de las familias que se ofrecen para acoger.
Criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento.
Revisión de la medida de acogimiento familiar.
Apoyos al acogimiento familiar.
Cese del acogimiento.
Acogimiento residencial.
Medida de acogimiento residencial.
Principios de actuación de los centros.
Régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial.
Tipología de los centros de acogimiento residencial.
Familias colaboradoras.
Disposiciones comunes al acogimiento familiar y residencial.
Artículo 108. Reunificación familiar.
Artículo 109. Vigilancia.
La adopción.
Artículo 110. Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopción.
Artículo 111. Promoción de la adopción.
Artículo 112. Principios de actuación en materia de adopción.
Artículo 113. Entregas voluntarias para la adopción.
Artículo 114. Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños
tutelados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 115. Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la
adopción.
Artículo 116. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo VII.