I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85382
Artículo 56. Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y
adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Cualificación de los profesionales.
Capítulo IV.
De la planificación.
Artículo 58. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.
Artículo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.
Capítulo V. De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y
la adolescencia.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Fomento de la iniciativa social.
Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia.
Capítulo VI. De los registros.
Artículo 63. Constitución de los registros.
Artículo 64. Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.
Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de
Madrid.
Título III. Del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Capítulo I. Del concepto y de los principios del sistema de protección a la infancia y
a la adolescencia.
Artículo 66. Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 67. Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de
los niños.
Artículo 68. Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del
sistema de protección.
Artículo 69. Principio de confidencialidad y deber de reserva.
Capítulo II.
De las actuaciones de prevención.
Artículo 70. Concepto de prevención.
Artículo 71. Actuaciones de prevención.
Artículo 72. Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo.
Artículo 73. Riesgo prenatal.
Artículo 74. Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar.
Artículo 75. La declaración del riesgo.
Artículo 76. Atención inmediata en casos de riesgo.
Artículo 77. Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social y
educativo familiar y de la declaración de riesgo.
Artículo 78. Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo
familiar y en la resolución administrativa de riesgo.
Artículo 79. Registro y comunicación del caso.
Capítulo IV. La Guarda Administrativa.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Asunción de la guarda.
Guarda provisional.
De la guarda voluntaria.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo III. Del riesgo.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85382
Artículo 56. Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y
adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Cualificación de los profesionales.
Capítulo IV.
De la planificación.
Artículo 58. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.
Artículo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.
Capítulo V. De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y
la adolescencia.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Fomento de la iniciativa social.
Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia.
Capítulo VI. De los registros.
Artículo 63. Constitución de los registros.
Artículo 64. Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.
Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de
Madrid.
Título III. Del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Capítulo I. Del concepto y de los principios del sistema de protección a la infancia y
a la adolescencia.
Artículo 66. Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 67. Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de
los niños.
Artículo 68. Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del
sistema de protección.
Artículo 69. Principio de confidencialidad y deber de reserva.
Capítulo II.
De las actuaciones de prevención.
Artículo 70. Concepto de prevención.
Artículo 71. Actuaciones de prevención.
Artículo 72. Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo.
Artículo 73. Riesgo prenatal.
Artículo 74. Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar.
Artículo 75. La declaración del riesgo.
Artículo 76. Atención inmediata en casos de riesgo.
Artículo 77. Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social y
educativo familiar y de la declaración de riesgo.
Artículo 78. Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo
familiar y en la resolución administrativa de riesgo.
Artículo 79. Registro y comunicación del caso.
Capítulo IV. La Guarda Administrativa.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Asunción de la guarda.
Guarda provisional.
De la guarda voluntaria.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo III. Del riesgo.