V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-18216)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nueva subestación Barranco de Tirajana III 220 kV y línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Barranco de Tirajana II - Barranco de Tirajana III" con número de expediente AT22/005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29102
otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Alejandra Rodríguez Alloza
Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el
cve: BOE-B-2023-18216
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29102
otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Alejandra Rodríguez Alloza
Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el
cve: BOE-B-2023-18216
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.