III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14338)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85337

Infraestructuras de la Comunidad de Madrid), de UFD Distribución Eléctrica, SL, de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y de Red Eléctrica España, SAU, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha)
y de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural (Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid)), donde se ponen de manifiesto una serie de
condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos
a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que informa
desfavorablemente respecto de la línea aérea de alta tensión a 220 kV, solicitando que
se busquen otras alternativas que minimicen los efectos negativos sobre la integridad del
espacio natural y los valores ambientales que motivaron la declaración de espacio
protegido ZEC ES 3110001 Cuencas de los ríos Jarama y Henares a su paso por Alcalá
de Henares. El promotor, por su parte respondió que no ha logrado un acuerdo con los
promotores para compartir las infraestructuras de evacuación con permiso de acceso en
Alcalá II y ante la fecha de acreditación de hitos, se vio obligada a realizar el proyecto no
habiendo sido consensuada una solución conjunta de evacuación. El proyecto
presentado contempla una solución válida para todos los promotores que interceptan el
área de la Comunidad de Madrid para la evacuación de sus proyectos. Por otro lado, en
relación con el planeamiento urbanístico, tal y como el informe del ayuntamiento indica,
la propuesta es considerada como viable. Remitida la respuesta del promotor al
ayuntamiento, este vuelve a informar desfavorablemente a la propuesta presentada por
el promotor solicitándole que busque otras alternativas.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Suelo (Dirección General
de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid), donde muestran su oposición al proyecto por considerar que debe buscarse una
alternativa en el trazado de la LAAT y porque habría dos cruzamientos con otros
proyectos (PFot-330 AC y PFot-602 AC). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta argumentando que no ha podido
alcanzar un acuerdo con los promotores que cuentan con permiso de acceso en el nudo
de Alcalá II, propiedad de REE, con el objetivo de optimizar las infraestructuras de
evacuación de los proyectos de los promotores con permiso de acceso en el mencionado
nudo.
Preguntados el Ayuntamiento de Alhóndiga, el Ayuntamiento de Armuña de Tajuña,
el Ayuntamiento de Berninches, el Ayuntamiento de Fuentelviejo, el Ayuntamiento de
Guadalajara, el Ayuntamiento de Peñalver, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el
Ayuntamiento de Tendilla, el Ayuntamiento de Valdarachas, el Ayuntamiento de Yebes, el
Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, la Subdirección General de Espacios
Protegidos (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid) y la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, no se han recibido contestaciones
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-14338
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Núm. 142