III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14337)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85331

Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2020, varios promotores, entre ellos Acequia
Solar, SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación
en los nudos de la subestación de transporte Alcalá II 220 kV y Cisneros 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Taracena 30/220 kV.
– Subestación eléctrica Taracena 30/220 kV, ubicada en el término municipal de
Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Taracena 30/220 kV con el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo
subestación Yunquera – Apoyo 153), ubicada en el término municipal de Guadalajara, en
la provincia de Guadalajara.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo 56 de la línea 220 kV
Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) con el apoyo 153 de la
línea 220 kV Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) ubicada
en los términos municipales de Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares,
Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y
Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo 153 de la línea 220 kV
Yunquera – Cisneros (tramo subestación Yunquera – Apoyo 153) con la Subestación
Alcalá II Colectora 220 kV, ubicado en el término municipal de Alcalá de Henares, en la
provincia de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Alcalá II
220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en el expediente SGEE/
PFot-492:
– Subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en el término municipal de Alcalá
de Henares, en la provincia de Madrid
– Infraestructura de evacuación a 220 kV entre la SET Alcalá II Colectora y la SET
Alcalá II, propiedad de Red Eléctrica Española, S.A.U e Instalación de Medida Punto
Frontera Alcalá II.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia

cve: BOE-A-2023-14337
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Núm. 142