III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14337)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85330
– Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo
coincidente con el ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» solicitado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en
su informe de 10 de mayo de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar
cumplimiento a la misma son las siguientes teniendo en cuenta:
– Soterramiento en el tramo apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera - Cisneros
REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 154).
– Soterramiento del trazado soterramiento en el tramo coincidente con el ZEC
«Cuencas de los ríos Jarama y Henares».
– Ajuste del trazado y ubicación de los apoyos lo máximo posible a caminos
existentes o zonas clareadas de encinar especialmente en las zonas correspondientes a
los HIC 9240 y 9340.
En lo que se refiere a la Resolución de fecha 3 de marzo de 2023 y a la Resolución
de fecha 5 de junio de 2023, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el
EsIA y en las citadas declaraciones de impacto ambiental deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas, previamente a su
aprobación.
Las citadas declaraciones de impacto ambiental han tomado en consideración las
modificaciones al proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e
incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las meritadas declaraciones de
impacto ambiental, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar
necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de junio de 2023, varios promotores, entre ellos Acequia Solar, SL, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2023-14337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85330
– Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo
coincidente con el ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» solicitado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en
su informe de 10 de mayo de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar
cumplimiento a la misma son las siguientes teniendo en cuenta:
– Soterramiento en el tramo apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera - Cisneros
REE (Tramo ST Yunquera – Apoyo 154).
– Soterramiento del trazado soterramiento en el tramo coincidente con el ZEC
«Cuencas de los ríos Jarama y Henares».
– Ajuste del trazado y ubicación de los apoyos lo máximo posible a caminos
existentes o zonas clareadas de encinar especialmente en las zonas correspondientes a
los HIC 9240 y 9340.
En lo que se refiere a la Resolución de fecha 3 de marzo de 2023 y a la Resolución
de fecha 5 de junio de 2023, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el
EsIA y en las citadas declaraciones de impacto ambiental deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas, previamente a su
aprobación.
Las citadas declaraciones de impacto ambiental han tomado en consideración las
modificaciones al proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e
incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las meritadas declaraciones de
impacto ambiental, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar
necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de junio de 2023, varios promotores, entre ellos Acequia Solar, SL, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2023-14337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142