III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 85317

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

1. Se deberá elaborar un nuevo Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) único y
coordinado para las dos plantas fotovoltaicas integrantes del proyecto, y otro para las
infraestructuras de evacuación previstas. Adicionalmente, estos PVA deberán tener en
consideración e incluir los contenidos y medidas establecidas por la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su informe de
fecha 27 de abril de 2022, que se dan por reproducidos.
2. Con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa, los
promotores deberán obtener la conformidad de la anteriormente citada Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura e la Comunidad de Madrid sobre los PVA de las plantas y de las
infraestructuras de evacuación.
3. El PVA de la PSFV Carolina Solar, deberá tener un alcance similar al propuesto
en PSFV V Solar I en el EsIA, sin perjuicio de los condicionantes específicos de esta
Resolución. Dicho alcance se refiere especialmente a los medios y recursos que se
utilizarán, como a los informes que serán emitidos y su frecuencia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta Resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por los promotores en el proyecto
o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA).

NO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
(MITECO).



DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO.

NO

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.



DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR.

NO

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MITECO.

NO

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.



cve: BOE-A-2023-14336
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