III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85316
la ejecución de las obras, con objeto de valorar la posible afección sobre los
emplazamientos.
– En relación a los yacimientos inventariados y hallazgos asociados a la Guerra
Civil, y a restos de construcciones de carácter etnológico documentados, se realizarán
actuaciones arqueológicas para su limpieza y documentación. Además, serán excluidos
de la implantación del proyecto, con un área de amortiguamiento de 20 m.
– Se excluirá de la implantación del proyecto y se balizará correctamente las
construcciones vinculadas al cortijo de «Quinto Nuevo».
– El resto de los yacimientos, deberán quedar debidamente balizados y señalizados
en los planos de obra.
(2)
En el ámbito de las líneas de evacuación:
– Como medida general, en todo el ámbito ocupado por las líneas eléctricas se
llevará a cabo un control arqueológico intensivo y permanente de todos los movimientos
de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.
– Se evitará la implantación de apoyos tanto en el conjunto de bienes catalogados,
como de nuevo descubrimiento, respetando un área de amortiguamiento de 25 m. Se
realizará desbroce arqueológico mecánico con limpieza manual de todo el ámbito de los
apoyos.
– En relación al trazado de la línea soterrada, se deberá realizar un desbroce
arqueológico previo a la ejecución del proyecto, de carácter mecánico y con limpieza
manual de todo el trazado de la zanja.
– El resto de los yacimientos, deberán quedar debidamente balizados y señalizados
en los planos de obra.
(3) En el caso de que en el transcurso del trabajo se descubran nuevos yacimientos o
se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar las fichas
del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
(4) Para la realización de todas las actuaciones, se deberá solicitar autorización
preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
que prescribirá las actuaciones a realizar en función de los resultados de las
intervenciones arqueológicas.
(1) Se incluirá un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable,
y núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones.
(2) Se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público
de agua, para lo que se deberá disponer de planos del trazado de la red de distribución
del agua de consumo humano y otras infraestructuras existentes. En caso de que se
produzcan cruzamientos, el PVA incluirá una descripción de las medidas de prevención y
corrección.
(3) Se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a
campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas
donde exista confluencia aérea con otras LAATs o fuentes de contaminación, como
infraestructuras radioeléctricas.
(4) Se balizará la línea eléctrica en su paso por el municipio de Villaconejos cerca
de la zona donde se desarrollan actividades de deporte aéreo (T36 y T38’), y en el
municipio de Morata de Tajuña, cerca del Helipuerto Contraincendios (T-2C y T-4C).
(5) Acorde a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid, se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a
campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas
donde exista confluencia aérea con otras líneas de evacuación o fuentes de
contaminación (infraestructuras radioeléctricas).
cve: BOE-A-2023-14336
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población.
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85316
la ejecución de las obras, con objeto de valorar la posible afección sobre los
emplazamientos.
– En relación a los yacimientos inventariados y hallazgos asociados a la Guerra
Civil, y a restos de construcciones de carácter etnológico documentados, se realizarán
actuaciones arqueológicas para su limpieza y documentación. Además, serán excluidos
de la implantación del proyecto, con un área de amortiguamiento de 20 m.
– Se excluirá de la implantación del proyecto y se balizará correctamente las
construcciones vinculadas al cortijo de «Quinto Nuevo».
– El resto de los yacimientos, deberán quedar debidamente balizados y señalizados
en los planos de obra.
(2)
En el ámbito de las líneas de evacuación:
– Como medida general, en todo el ámbito ocupado por las líneas eléctricas se
llevará a cabo un control arqueológico intensivo y permanente de todos los movimientos
de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.
– Se evitará la implantación de apoyos tanto en el conjunto de bienes catalogados,
como de nuevo descubrimiento, respetando un área de amortiguamiento de 25 m. Se
realizará desbroce arqueológico mecánico con limpieza manual de todo el ámbito de los
apoyos.
– En relación al trazado de la línea soterrada, se deberá realizar un desbroce
arqueológico previo a la ejecución del proyecto, de carácter mecánico y con limpieza
manual de todo el trazado de la zanja.
– El resto de los yacimientos, deberán quedar debidamente balizados y señalizados
en los planos de obra.
(3) En el caso de que en el transcurso del trabajo se descubran nuevos yacimientos o
se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar las fichas
del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
(4) Para la realización de todas las actuaciones, se deberá solicitar autorización
preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
que prescribirá las actuaciones a realizar en función de los resultados de las
intervenciones arqueológicas.
(1) Se incluirá un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable,
y núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones.
(2) Se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público
de agua, para lo que se deberá disponer de planos del trazado de la red de distribución
del agua de consumo humano y otras infraestructuras existentes. En caso de que se
produzcan cruzamientos, el PVA incluirá una descripción de las medidas de prevención y
corrección.
(3) Se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a
campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas
donde exista confluencia aérea con otras LAATs o fuentes de contaminación, como
infraestructuras radioeléctricas.
(4) Se balizará la línea eléctrica en su paso por el municipio de Villaconejos cerca
de la zona donde se desarrollan actividades de deporte aéreo (T36 y T38’), y en el
municipio de Morata de Tajuña, cerca del Helipuerto Contraincendios (T-2C y T-4C).
(5) Acorde a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid, se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a
campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas
donde exista confluencia aérea con otras líneas de evacuación o fuentes de
contaminación (infraestructuras radioeléctricas).
cve: BOE-A-2023-14336
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población.