III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14334)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85255

únicamente un tramo más reducido de la alternativa seleccionada con una longitud total
final de 34.173 m, de los cuales transcurren 32.150 en aéreo y 2.023 en soterrado,
divididos en los siguientes tramos: AP 56-PAS 411: longitud de 23.050 m, PAS 411PAS 412: longitud de 2.023 m, y PAS 412-AP 153: longitud de 9.100 m.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1)

Población y salud humana.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
Los efectos sobre la vegetación se producirán principalmente en la fase de
construcción, destacando la potencial presencia de poblaciones de Nepeta hispanica.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que la LAT cruza formaciones adehesadas de encina
(HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) en el municipio de
Guadalajara (Fincas de Casa de la Rueda, El Arvejal, Piedras Menaras, etc.), durante
aproximadamente 3,5 km. También, destaca la posible afección sobre la paramera de la

cve: BOE-A-2023-14334
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Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, que son tratadas en
el apartado de atmósfera de esta resolución.
En el ámbito territorial, se encuentran varios términos municipales los cuales,
presentan un núcleo urbano principal a distancias superiores a los 300 m, motivo por el
cual el promotor establece que no existirán efectos por los campos electromagnéticos
sobre la salud en áreas habitadas de acuerdo con la normativa vigente.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, que son tratadas en
el apartado de atmósfera de esta resolución.
El informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, durante el primer trámite de
información pública, concluye que el trazado de la LAT condiciona negativamente el
desarrollo de los sectores de suelo urbanizable actuales y futuros, por lo que el promotor
presenta un nuevo anteproyecto técnico desplazando la traza de la LAT fuera de los
límites del desarrollo urbanístico previsto por el municipio, con las modificaciones
realizadas por el promotor, esta última zona no resulta afectada.
Por su parte, el Ayuntamiento de Santos de la Humosa muestra su oposición al
proyecto por situar el trazado de la línea en tierras cultivables, así como por los impactos
ambientales que puede ocasionar. Ante esto, el promotor indica que, según lo
establecido por el arquitecto municipal, no existe inviabilidad técnica para el desarrollo de
la infraestructura proyectada y que, no obstante, estas instalaciones llevan asociado el
desarrollo de un plan especial de infraestructuras el cual se está tramitando como parte
de los permisos a obtener para el desarrollo de la infraestructura y que conlleva una
evaluación ambiental estratégica.
El Ayuntamiento de Guadalajara indica que la línea eléctrica de evacuación discurre
cruzando por ámbitos calificados como «Suelo Rústico de Especial Protección SRP 1
protección de Entorno de Población» y «Suelo Rústico de Especial Protección SRP 2
protección de Enclaves Naturales» salvo que la línea se declare de utilidad pública, para
lo que el Promotor indica que la línea evaluada se solicitará dicha declaración de utilidad
pública. También se hace referencia al cruce de la línea por ámbitos calificados como
SRP 5, vías pecuarias, para lo que el promotor deberá contar con el informe favorable de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, previa obtención de la
correspondiente calificación urbanística.
Por último, el Ayuntamiento de Chiloeches da conformidad al proyecto.