III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14334)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85264
particulares, por ser específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán
efectos potenciales sobre variables ambientales concretas.
– Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de
la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.
– Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección
sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de afección
sobre la fauna, control sobre la gestión de los excedentes de tierra, control de la afección
sobre paisaje y control de la afección sobre los espacios naturales protegidos y control
de la afección sobre el patrimonio cultural.
Además, se indica que los resultados de las acciones, controles y evaluaciones
llevadas a cabo se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo
ambiental competente. Dentro de las actuaciones previas a las tareas de construcción se
designará un responsable de Medio Ambiente que independientemente de las
competencias del director de obra, será el responsable de la ejecución y cumplimiento
del PVA.
Por último, el promotor indica que emitirá los siguientes informes: antes del comienzo
de las obras para la fase de construcción se emitirá la Propuesta del Programa de
Vigilancia Ambiental; durante la fase de obras, se emitirá un informe, con periodicidad
mensual que hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta del programa
de vigilancia ambiental; en caso de considerarse necesario, se emitirá un informe
extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo; a la finalización de las obras se
emitirá el Informe final de obra.
De igual manera, y dando conformidad a los requerimientos de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
promotor, incorporará en el seguimiento del PVA: Censo de aves y mamíferos carnívoros
en zona de actuación y área de influencia; estudio de tránsito de aves y mamíferos en
las anteriores zonas y mortandad de aves y quirópteros en la banda de 50 m a cada lado
del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Ampliación de la línea de evacuación de los
parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
cve: BOE-A-2023-14334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85264
particulares, por ser específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán
efectos potenciales sobre variables ambientales concretas.
– Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de
la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.
– Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección
sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de afección
sobre la fauna, control sobre la gestión de los excedentes de tierra, control de la afección
sobre paisaje y control de la afección sobre los espacios naturales protegidos y control
de la afección sobre el patrimonio cultural.
Además, se indica que los resultados de las acciones, controles y evaluaciones
llevadas a cabo se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo
ambiental competente. Dentro de las actuaciones previas a las tareas de construcción se
designará un responsable de Medio Ambiente que independientemente de las
competencias del director de obra, será el responsable de la ejecución y cumplimiento
del PVA.
Por último, el promotor indica que emitirá los siguientes informes: antes del comienzo
de las obras para la fase de construcción se emitirá la Propuesta del Programa de
Vigilancia Ambiental; durante la fase de obras, se emitirá un informe, con periodicidad
mensual que hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta del programa
de vigilancia ambiental; en caso de considerarse necesario, se emitirá un informe
extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo; a la finalización de las obras se
emitirá el Informe final de obra.
De igual manera, y dando conformidad a los requerimientos de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
promotor, incorporará en el seguimiento del PVA: Censo de aves y mamíferos carnívoros
en zona de actuación y área de influencia; estudio de tránsito de aves y mamíferos en
las anteriores zonas y mortandad de aves y quirópteros en la banda de 50 m a cada lado
del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Ampliación de la línea de evacuación de los
parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
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