I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. Organización. (BOE-A-2023-14215)
Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84810
«Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan de la
disposición cargas administrativas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la
que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros
negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
La Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan
facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos
onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno.
Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 3 con la siguiente redacción:
«8. En todas las autoridades delegadas citadas en esta orden ministerial, en
sus ámbitos de competencia, los contratos de concesión de servicios, los sistemas
dinámicos de adquisición y sus contratos específicos».
Artículo 2. Modificación de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se
regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de
las Juntas de Contratación.
La Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación
centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de
Contratación, queda modificada como sigue:
Uno.
sigue:
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados como
«1. El PACC es el documento en el que se detallarán las obras, servicios y
suministros incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 que serán
competencia de las Juntas de Contratación.
2. Además, el PACC incluirá el calendario de contratación, la Junta de
Contratación competente y los órganos responsables de elaborar la
documentación preparatoria y del seguimiento del expediente de contratación».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
1. «La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar
la contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten
estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad de las
prestaciones».
Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta orden ministerial serán atendidas con las
disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
cve: BOE-A-2023-14215
Verificable en https://www.boe.es
«Las correspondientes Juntas de Contratación delegan, en los órganos de
contratación del Ministerio de Defensa, la facultad de celebrar los contratos
consecuencia de la implantación de los sistemas para la racionalización de la
contratación que aquellas hayan concluido».
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84810
«Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan de la
disposición cargas administrativas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la
que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros
negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
La Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan
facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos
onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno.
Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 3 con la siguiente redacción:
«8. En todas las autoridades delegadas citadas en esta orden ministerial, en
sus ámbitos de competencia, los contratos de concesión de servicios, los sistemas
dinámicos de adquisición y sus contratos específicos».
Artículo 2. Modificación de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se
regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de
las Juntas de Contratación.
La Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación
centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de
Contratación, queda modificada como sigue:
Uno.
sigue:
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados como
«1. El PACC es el documento en el que se detallarán las obras, servicios y
suministros incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 que serán
competencia de las Juntas de Contratación.
2. Además, el PACC incluirá el calendario de contratación, la Junta de
Contratación competente y los órganos responsables de elaborar la
documentación preparatoria y del seguimiento del expediente de contratación».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
1. «La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar
la contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten
estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad de las
prestaciones».
Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta orden ministerial serán atendidas con las
disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
cve: BOE-A-2023-14215
Verificable en https://www.boe.es
«Las correspondientes Juntas de Contratación delegan, en los órganos de
contratación del Ministerio de Defensa, la facultad de celebrar los contratos
consecuencia de la implantación de los sistemas para la racionalización de la
contratación que aquellas hayan concluido».