I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. Organización. (BOE-A-2023-14215)
Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84809

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden
DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia
de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el
ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero,
por la que se regula la contratación centralizada y se establece la
composición y competencias de las Juntas de Contratación.

El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos,
presta especial atención a la racionalización de la compra pública con el objetivo de
simplificar los procedimientos de contratación, reducir los plazos de tramitación,
homogeneizar los productos y las prestaciones, aumentar la transparencia, reducir
gastos y optimizar el uso de los recursos públicos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece para la
racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas tres sistemas,
acuerdos marco, sistemas dinámicos y centralización de la contratación. De todos ellos,
los órganos de contratación del Ministerio de Defensa han venido utilizando la figura del
acuerdo marco, debido a que el uso de los sistemas dinámicos de adquisición se
encontraba limitado ante la ausencia de sistemas informáticos adecuados que
permitieran su principal condicionante, la tramitación electrónica. Con su implementación
en la Plataforma de Contratos del Sector Público se abre la posibilidad de utilizar esta
técnica de racionalización de la contratación.
Con el fin de que los diferentes órganos de contratación del Ministerio de Defensa
puedan proceder a la adquisición de productos, servicios y obras a través de los
sistemas dinámicos de adquisición se hace necesario incorporar este sistema de
racionalización de la contratación a su ámbito de competencias contractuales, lo que
exige la modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan
facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos
onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Asimismo, con el fin de adecuar el contenido y alcance del Plan Anual de
Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa e incorporar este sistema de
racionalización técnica de la contratación a las competencias de las Juntas de
Contratación del Ministerio de Defensa, se hace necesario adaptar la Orden
DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se
establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas. En cuanto a los principios de
necesidad y de eficacia, se dicta para facilitar la agilidad de la gestión en materia de
contratación pública. Todo ello, con el menor gasto posible para la Administración. En
cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas más
adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto
del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de
transparencia, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su
publicación en la página WEB del Departamento. Además se redacta en un lenguaje de
fácil comprensión y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el

cve: BOE-A-2023-14215
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