I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-14049)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84304
del precitado real decreto hasta el 30 de diciembre de 2022, aplicando lo establecido en
la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en adelante.
II
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece
que el precio del combustible gas natural en Baleares se calculará de acuerdo con el
método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan
diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares.
Asimismo, el citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible
gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos
energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.
Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del
combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del
sistema eléctrico Balear será fijado por la Dirección General de Política Energética y
Minas, de acuerdo a la metodología recogida en su artículo 2. De acuerdo a esta
metodología, el cálculo del coste mensual de combustible gas natural para cada grupo
generador de las islas Baleares alimentado por este combustible, tendrá en cuenta el
coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL) en el mes de
consumo, así como el coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Por otro lado, mediante la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se
modifica la orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes
aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con
objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes, cánones y cargos del sistema
gasista, se ha procedido a modificar el cálculo del precio de gas natural establecido en la
precitada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
En efecto, la profunda modificación en la estructura de peajes y cargos del sistema
gasista derivada de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, tiene efecto en el cálculo del precio del combustible gas
natural en el territorio no peninsular de Islas Baleares puesto que, como se ha indicado,
en el mismo se considera el coste medio de los peajes de acceso a las instalaciones
gasistas.
De esta forma, los valores de los distintos peajes, cánones y cargos aplicables al
periodo hasta el 26 de enero de 2022 serán los valores recogidos en la resolución de 27
de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que
se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y
regasificación para el año de gas 2022, en la Orden TED/1023/2021, de 27 de
septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los
cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, y en la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión,
valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.
Adicionalmente, el cálculo del precio del combustible gas natural recogido en la
Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, requiere de distinta información elaborada tanto
cve: BOE-A-2023-14049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84304
del precitado real decreto hasta el 30 de diciembre de 2022, aplicando lo establecido en
la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en adelante.
II
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece
que el precio del combustible gas natural en Baleares se calculará de acuerdo con el
método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan
diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares.
Asimismo, el citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible
gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos
energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.
Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del
combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del
sistema eléctrico Balear será fijado por la Dirección General de Política Energética y
Minas, de acuerdo a la metodología recogida en su artículo 2. De acuerdo a esta
metodología, el cálculo del coste mensual de combustible gas natural para cada grupo
generador de las islas Baleares alimentado por este combustible, tendrá en cuenta el
coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL) en el mes de
consumo, así como el coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Por otro lado, mediante la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se
modifica la orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes
aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con
objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes, cánones y cargos del sistema
gasista, se ha procedido a modificar el cálculo del precio de gas natural establecido en la
precitada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
En efecto, la profunda modificación en la estructura de peajes y cargos del sistema
gasista derivada de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, tiene efecto en el cálculo del precio del combustible gas
natural en el territorio no peninsular de Islas Baleares puesto que, como se ha indicado,
en el mismo se considera el coste medio de los peajes de acceso a las instalaciones
gasistas.
De esta forma, los valores de los distintos peajes, cánones y cargos aplicables al
periodo hasta el 26 de enero de 2022 serán los valores recogidos en la resolución de 27
de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que
se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y
regasificación para el año de gas 2022, en la Orden TED/1023/2021, de 27 de
septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los
cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, y en la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión,
valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.
Adicionalmente, el cálculo del precio del combustible gas natural recogido en la
Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, requiere de distinta información elaborada tanto
cve: BOE-A-2023-14049
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Núm. 141