I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-14049)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84303

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14049

Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural
del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos
generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los
grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos
territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y,
para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador,
resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del
combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que,
por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán
los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como
la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior,
llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio.
Hasta la entrada en vigor de la anterior orden ministerial, la determinación del precio de
combustible y del poder calorífico inferior atendería a lo establecido en la disposición
transitoria tercera del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5, se ha aprobado la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo, de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y
determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles
fósiles utilizados, junto con la metodología para la determinación de dicho precio y su
poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con
el cual han de determinarse los citados precios de combustible. Adicionalmente, la
disposición transitoria segunda de la misma orden recoge el cálculo del precio de los
combustibles desde el 27 de enero de 2022 y hasta la resolución de la primera subasta
de combustibles.
En relación con el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles a efectos
de liquidación, estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022.
De esta forma, en el cálculo del precio de combustible gas natural para el año 2022
se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, hasta el 26 de enero de 2022 y en la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, desde el 27 de enero de 2022. Por su parte, el cálculo del poder calorífico
inferior de los combustibles se realizará de acuerdo con la disposición transitoria tercera

cve: BOE-A-2023-14049
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