III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14208)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Senda, de 11,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Azuelo, Aguilar de Codes, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84767
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para
la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir
de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley, de 29 de marzo. Entre ellas se
establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras lo indicado a continuación.
No obstante, y tal y como se pone de manifiesto, si durante las actuaciones asociadas al
proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la
determinación de la forma de proceder.
5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14208
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del condicionado planteado por el Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular lo relativo a Montes de
Utilidad Pública.
El cumplimiento del condicionado planteado por la Confederación Hidrográfica del
Ebro en materia de servidumbres y actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.
Se llevará a cabo una prospección previa para descartar que se localicen cerca del
ámbito del proyecto flora y fauna catalogadas como amenazadas.
La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84767
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para
la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir
de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley, de 29 de marzo. Entre ellas se
establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras lo indicado a continuación.
No obstante, y tal y como se pone de manifiesto, si durante las actuaciones asociadas al
proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la
determinación de la forma de proceder.
5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14208
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del condicionado planteado por el Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular lo relativo a Montes de
Utilidad Pública.
El cumplimiento del condicionado planteado por la Confederación Hidrográfica del
Ebro en materia de servidumbres y actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.
Se llevará a cabo una prospección previa para descartar que se localicen cerca del
ámbito del proyecto flora y fauna catalogadas como amenazadas.
La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.