III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14208)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Senda, de 11,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Azuelo, Aguilar de Codes, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84766
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en
servicio. La posición de conexión del parque eólico La Senda con la subestación SET
Las Llanas de Codés se encuentra autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de fecha 21
de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
Las infraestructuras de evacuación fuera del alcance de esta resolución, salvo la
posición de conexión a la subestación Las Llanas de Codés 12/20/220 kV que fue
autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la
Comunidad Foral de Navarra, se encuentran en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución
de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-14208
Verificable en https://www.boe.es
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 17 de febrero de 2023 (N.º41) en el «Boletín Oficial del
Estado», el 9 de marzo de 2023 (N.º49) en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir a partir del día al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84766
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en
servicio. La posición de conexión del parque eólico La Senda con la subestación SET
Las Llanas de Codés se encuentra autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de fecha 21
de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
Las infraestructuras de evacuación fuera del alcance de esta resolución, salvo la
posición de conexión a la subestación Las Llanas de Codés 12/20/220 kV que fue
autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la
Comunidad Foral de Navarra, se encuentran en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución
de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-14208
Verificable en https://www.boe.es
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 17 de febrero de 2023 (N.º41) en el «Boletín Oficial del
Estado», el 9 de marzo de 2023 (N.º49) en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir a partir del día al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.