II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-14150)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 84563

la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de
tal actuación.
9.5 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por
los miembros de la Comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias.
9.6 Los concursantes que no hayan sido nombrados para la plaza no podrán alegar
ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que
pertenezcan las mismas.
Décima.

Reclamaciones.

10.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, que no pone fin a la vía
administrativa, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante
el Vicerrector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a
su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades
y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
10.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, cuya composición y actuaciones están definidas en el artículo 10 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios y artículo 101 de los Estatutos de la UPCT.
10.3 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y concederá trámite de audiencia
a los candidatos que hubieran participado en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el Vicerrector dictará la resolución. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las propuestas de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el
Vicerrector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Undécima.

Presentación de documentos.

a) Certificación médica oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desarrollo de las tareas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio
de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o
percibiendo alguna pensión.
11.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos
por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos
deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al
español.
11.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados
para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan

cve: BOE-A-2023-14150
Verificable en https://www.boe.es

11.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de adjudicación de la Comisión sin haberse presentado ninguna o en el
supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los
candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días
hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes documentos: