III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-14199)
Real Decreto 521/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84681
Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de
aproximación PAPI.
Sexto.
Municipios afectados.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del
aeropuerto de San Sebastián, son los que a continuación se relacionan:
Comunidad Autónoma del País Vasco, provincia de Gipuzkoa:
Aduna
Andoain
Astigarraga
Berastegi
Donostia / San Sebastián
Elduain
Errenteria
Hernani
Hondarribia
Ibarra
Irun
Lasarte-Oria
Lezo
Oiartzun
Pasaia
Tolosa
Urnieta
Villabona
Zizurkil
Comunidad Foral de Navarra:
Arano
Goizueta
Séptimo.
Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.
Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de San Sebastián, de acuerdo
con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, las
determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración
correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en
el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se
aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de San Sebastián
partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.
El presente real decreto deja sin efectos al Decreto 792/1976, de 18 de marzo, por el
que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San
Sebastián, así como al Real Decreto 2057/2004, de 11 de octubre, por el que se
establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa.
cve: BOE-A-2023-14199
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Pérdida de eficacia.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84681
Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de
aproximación PAPI.
Sexto.
Municipios afectados.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del
aeropuerto de San Sebastián, son los que a continuación se relacionan:
Comunidad Autónoma del País Vasco, provincia de Gipuzkoa:
Aduna
Andoain
Astigarraga
Berastegi
Donostia / San Sebastián
Elduain
Errenteria
Hernani
Hondarribia
Ibarra
Irun
Lasarte-Oria
Lezo
Oiartzun
Pasaia
Tolosa
Urnieta
Villabona
Zizurkil
Comunidad Foral de Navarra:
Arano
Goizueta
Séptimo.
Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.
Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de San Sebastián, de acuerdo
con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, las
determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración
correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en
el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se
aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de San Sebastián
partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.
El presente real decreto deja sin efectos al Decreto 792/1976, de 18 de marzo, por el
que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San
Sebastián, así como al Real Decreto 2057/2004, de 11 de octubre, por el que se
establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa.
cve: BOE-A-2023-14199
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Pérdida de eficacia.