III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-14198)
Real Decreto 520/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona (Girona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84672

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14198

Real Decreto 520/2023, de 13 de junio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona (Girona).

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 378/1988, de 8 de abril, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Gerona-Costa Brava, actualiza las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona y de sus instalaciones
radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección
ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la
legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con el campo
de vuelos y las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja
otras.
En concreto, se han actualizado los designadores de pista, se ha desplazado el
umbral 19, se han incorporado un equipo medidor de distancias asociado al sistema de
aterrizaje por instrumentos, un radiogoniómetro, un radar y dos radiofaros no
direccionales. Así mismo, se han dado de baja las radiobalizas intermedia y exterior del
sistema de aterrizaje por instrumentos. Como consecuencia de ello, se han definido
nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.
Así mismo, se han actualizado los identificadores y se han determinado con mayor
precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos
técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de
Girona y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.

cve: BOE-A-2023-14198
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