I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio ambiente. (BOE-A-2023-14047)
Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84280
reservas hidrológicas y humedales de importancia internacional Ramsar o
incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, g y h)
y 3 (a y c) del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de julio].
4. Proyectos que, en fase de explotación, viertan agua y puedan causar
contaminación difusa o puntual, incluyendo retornos, sobre:
a) Masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado/potencial
ecológico o químico.
b) Masas de agua subterránea con mal estado químico.
c) Zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco
del Agua, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Perímetros de protección de
captaciones para consumo humano, de aguas minerales y termales, zonas
para protección de hábitats o especies, de especies económicamente
significativas, baño, zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario, zonas sensibles, reservas hidrológicas y humedales de
importancia internacional Ramsar o incluidos en el Inventario Español de
zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, d, e, f, g y h) y 3 (a y c) del artículo 24
del Reglamento de la Planificación Hidrológica].»
Disposición adicional única. No aumento del gasto público.
Lo establecido en este real decreto no implicará incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los proyectos para los cuales la solicitud de evaluación de impacto ambiental, o
la solicitud previa potestativa a la que se refieren los artículos 33.2 y 34 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se haya presentado por el promotor ante el órgano
sustantivo antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la
normativa anterior.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84280
reservas hidrológicas y humedales de importancia internacional Ramsar o
incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, g y h)
y 3 (a y c) del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de julio].
4. Proyectos que, en fase de explotación, viertan agua y puedan causar
contaminación difusa o puntual, incluyendo retornos, sobre:
a) Masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado/potencial
ecológico o químico.
b) Masas de agua subterránea con mal estado químico.
c) Zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva Marco
del Agua, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Perímetros de protección de
captaciones para consumo humano, de aguas minerales y termales, zonas
para protección de hábitats o especies, de especies económicamente
significativas, baño, zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario, zonas sensibles, reservas hidrológicas y humedales de
importancia internacional Ramsar o incluidos en el Inventario Español de
zonas Húmedas [apartados 2 (a, b, c, d, e, f, g y h) y 3 (a y c) del artículo 24
del Reglamento de la Planificación Hidrológica].»
Disposición adicional única. No aumento del gasto público.
Lo establecido en este real decreto no implicará incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los proyectos para los cuales la solicitud de evaluación de impacto ambiental, o
la solicitud previa potestativa a la que se refieren los artículos 33.2 y 34 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se haya presentado por el promotor ante el órgano
sustantivo antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la
normativa anterior.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente.
cve: BOE-A-2023-14047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141