I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84256
entre el número de días del año en que haya estado vigente el mecanismo
excepcional y el número total de días del año.
En todo caso, independientemente de lo previsto en los dos párrafos
anteriores, se exigirá el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 3
durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud, incluido el consumo
mínimo exigido por el artículo 3.2.b).
Disposición transitoria quinta. Cumplimiento de las obligaciones de contratación
a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo
punto de suministro.
Hasta que se desarrolle reglamentariamente la opción de realizar diversas
contrataciones para un mismo punto de suministro, los consumidores
electrointensivos podrán acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación
a plazo del artículo 12.1 teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del
conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores
electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial.»
Veinte.
El apartado 3 de la disposición final tercera queda redactado como sigue:
«3. A partir de la fecha de modificación de las "Directrices sobre ayudas
estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022",
aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01, el Gobierno,
mediante real decreto, adaptará los mecanismos de compensación a los
consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad
procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o
compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, en los términos y
para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.»
Veintiuno.
El anexo queda redactado como sigue:
«1.
Listado de Sectores "en riesgo significativo"
Descripción
0710
Extracción de minerales de hierro.
0729
Extracción de otros minerales metálicos no férreos.
0811
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.
0891
Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.
0893
Extracción de sal.
0899
Otras industrias extractivas n.c.o.p.
1021
Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.
1022
Fabricación de conservas de pescado.
1031
Procesado y conservación de patatas.
1032
Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.
1039
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.
1043
Fabricación de aceite de oliva.
1044
Fabricación de otros aceites y grasas.
1062
Fabricación de almidones y productos amiláceos.
1081
Fabricación de azúcar.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Código CNAE
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84256
entre el número de días del año en que haya estado vigente el mecanismo
excepcional y el número total de días del año.
En todo caso, independientemente de lo previsto en los dos párrafos
anteriores, se exigirá el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 3
durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud, incluido el consumo
mínimo exigido por el artículo 3.2.b).
Disposición transitoria quinta. Cumplimiento de las obligaciones de contratación
a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo
punto de suministro.
Hasta que se desarrolle reglamentariamente la opción de realizar diversas
contrataciones para un mismo punto de suministro, los consumidores
electrointensivos podrán acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación
a plazo del artículo 12.1 teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del
conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores
electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial.»
Veinte.
El apartado 3 de la disposición final tercera queda redactado como sigue:
«3. A partir de la fecha de modificación de las "Directrices sobre ayudas
estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022",
aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01, el Gobierno,
mediante real decreto, adaptará los mecanismos de compensación a los
consumidores electrointensivos por la financiación de apoyo para la electricidad
procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o
compensación del extracoste en los territorios no peninsulares, en los términos y
para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.»
Veintiuno.
El anexo queda redactado como sigue:
«1.
Listado de Sectores "en riesgo significativo"
Descripción
0710
Extracción de minerales de hierro.
0729
Extracción de otros minerales metálicos no férreos.
0811
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.
0891
Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.
0893
Extracción de sal.
0899
Otras industrias extractivas n.c.o.p.
1021
Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.
1022
Fabricación de conservas de pescado.
1031
Procesado y conservación de patatas.
1032
Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.
1039
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.
1043
Fabricación de aceite de oliva.
1044
Fabricación de otros aceites y grasas.
1062
Fabricación de almidones y productos amiláceos.
1081
Fabricación de azúcar.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Código CNAE