III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14200)
Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la
convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de
diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un
tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la
convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y
2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020-2022, aprobado por Orden
de la Ministra de Trabajo y Economía Social de 30 de junio de 2020, se aprueba la Orden
TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la
generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la
convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha orden se integra dentro del marco del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica de la «Economía Social y de los Cuidados»
(PERTE).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de
diciembre, y en su artículo 44, en relación con la convocatoria de ayudas para proyectos
innovadores para los años 2022 y 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la convocatoria de ayudas referenciada, que tuvo lugar el 15 de
diciembre de 2022.
El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente: «Excepcionalmente,
cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se
refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en
su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación
del procedimiento».
Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la decisión de
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación deberá producirse, en todo
caso, antes de la fecha de vencimiento del plazo para resolver la convocatoria de
ayudas.
Al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del artículo 67.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un
gran número de solicitudes se presentaron por agrupaciones de personas jurídicas. Esta
figura novedosa, junto con el carácter pionero e innovador de las ayudas convocadas,
supuso una gran complejidad para los solicitantes en la presentación de la
documentación.
Por todo lo expuesto, el artículo 1 de esta orden amplía en tres meses el plazo de
resolución y notificación inicialmente establecido en la convocatoria de ayudas prevista
en dicha orden para los años 2022 y 2023.
El artículo 2 amplía el plazo para presentar alegaciones a la propuesta de
resolución provisional, así como para la reformulación de solicitudes, a fin de
cve: BOE-A-2023-14200
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14200
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la
convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de
diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un
tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la
convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y
2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020-2022, aprobado por Orden
de la Ministra de Trabajo y Economía Social de 30 de junio de 2020, se aprueba la Orden
TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la
generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la
convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha orden se integra dentro del marco del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica de la «Economía Social y de los Cuidados»
(PERTE).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de
diciembre, y en su artículo 44, en relación con la convocatoria de ayudas para proyectos
innovadores para los años 2022 y 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la convocatoria de ayudas referenciada, que tuvo lugar el 15 de
diciembre de 2022.
El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente: «Excepcionalmente,
cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se
refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en
su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación
del procedimiento».
Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la decisión de
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación deberá producirse, en todo
caso, antes de la fecha de vencimiento del plazo para resolver la convocatoria de
ayudas.
Al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del artículo 67.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un
gran número de solicitudes se presentaron por agrupaciones de personas jurídicas. Esta
figura novedosa, junto con el carácter pionero e innovador de las ayudas convocadas,
supuso una gran complejidad para los solicitantes en la presentación de la
documentación.
Por todo lo expuesto, el artículo 1 de esta orden amplía en tres meses el plazo de
resolución y notificación inicialmente establecido en la convocatoria de ayudas prevista
en dicha orden para los años 2022 y 2023.
El artículo 2 amplía el plazo para presentar alegaciones a la propuesta de
resolución provisional, así como para la reformulación de solicitudes, a fin de
cve: BOE-A-2023-14200
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