I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84346
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 103 que «la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española
le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y
desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de
recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional»
mientras que su artículo 111 dispone que «corresponde al Gobierno de Aragón la
elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda,
aprobación y control».
De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 4/1986, de 4 de
junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su texto refundido fue
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, que contiene los principios
generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la
Administración y de los organismos públicos y sociedades mercantiles dependientes de
aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los
Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja
todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la
tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza
económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los
recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicho texto refundido ha sufrido múltiples modificaciones desde su aprobación, en
concreto, hay que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 13/2009,
de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; la
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 3/2018, de 13 de
julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto
dependientes de financiación externa; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del
Sector Público Autonómico de Aragón y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y
desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Además, con la finalidad de conseguir una armonización y aclaración de la
legislación vigente, se ha incluido un nuevo apartado en el artículo 20 con el mismo
contenido del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón.
La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa, autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo
máximo de un año desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 43
del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobase, entre otros, y según consta en su
apartado l), un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de
junio, y de las normas legales que la modifican, que incluyera la regularización,
aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.
También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos
legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluirán la derogación expresa de las
normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones
cve: BOE-A-2023-14052
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14052
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84346
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 103 que «la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española
le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y
desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de
recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional»
mientras que su artículo 111 dispone que «corresponde al Gobierno de Aragón la
elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda,
aprobación y control».
De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 4/1986, de 4 de
junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su texto refundido fue
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, que contiene los principios
generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la
Administración y de los organismos públicos y sociedades mercantiles dependientes de
aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los
Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja
todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la
tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza
económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los
recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicho texto refundido ha sufrido múltiples modificaciones desde su aprobación, en
concreto, hay que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 13/2009,
de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; la
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 3/2018, de 13 de
julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto
dependientes de financiación externa; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del
Sector Público Autonómico de Aragón y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y
desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Además, con la finalidad de conseguir una armonización y aclaración de la
legislación vigente, se ha incluido un nuevo apartado en el artículo 20 con el mismo
contenido del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón.
La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa, autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo
máximo de un año desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 43
del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobase, entre otros, y según consta en su
apartado l), un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de
junio, y de las normas legales que la modifican, que incluyera la regularización,
aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.
También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos
legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluirán la derogación expresa de las
normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones
cve: BOE-A-2023-14052
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