III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14027)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación Empresa-Universidad Gallega, sobre planes de formación académica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84148
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.
– Notificación al resto de corresponsables de violaciones de la seguridad de los
datos sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, y a
través de correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la
comunicación, para de forma conjunta y coordinada proceder a comunicar la misma a la
AEPD. En todo caso, FEUGA como punto de contacto, podrá encargarse de realizar una
única notificación a la Autoridad de Control competente, y, en su caso, a los interesados.
– Coordinar conjuntamente la realización de las evaluaciones de impacto relativas a
la protección de datos, cuando proceda.
– Coordinar conjuntamente la realización de las consultas previas a la autoridad de
control, cuando proceda.
En relación con la atención a los derechos de los interesados, los derechos que todo
titular de datos de carácter personal puede ejercer vienen regulados en los artículos
del 15 al 22 del RGPD. Estos son:
– Acceso, rectificación, supresión y oposición.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad de datos.
– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la
elaboración de perfiles).
En este sentido, independientemente de ante qué corresponsable ejerza el afectado
cualquiera de sus derechos, será FEUGA, como punto de contacto, el encargado de
atender la solicitud dentro del plazo legalmente establecido, esto es, sin dilación indebida
y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de esta.
Para ello, en caso de que un interesado presente una solicitud de ejercicio de
derechos ante otro corresponsable distinto de FEUGA, aquel deberá comunicar dicha
solicitud a la mayor brevedad posible, sin superar el plazo de siete días desde su
recepción, al corresponsable encargado de atender las solicitudes de los interesados,
esto es FEUGA.
En relación con la implantación de medidas de seguridad técnica y organizativa,
todos los corresponsables, en el caso de que tuvieran acceso a datos de carácter
personal derivados del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas
de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD.
En este sentido teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas
físicas, los promotores del convenio se comprometen a establecer las medidas técnicas
y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo
existente.
En todo caso, se comprometen a implantar mecanismos para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
En relación con las posibles responsabilidades que pudiesen surgir respecto a los
daños y perjuicios causados a los interesados, no tendrá responsabilidad el
corresponsable que demuestre su falta de culpabilidad respecto al daño causado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del RGPD.
cve: BOE-A-2023-14027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84148
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.
– Notificación al resto de corresponsables de violaciones de la seguridad de los
datos sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, y a
través de correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la
comunicación, para de forma conjunta y coordinada proceder a comunicar la misma a la
AEPD. En todo caso, FEUGA como punto de contacto, podrá encargarse de realizar una
única notificación a la Autoridad de Control competente, y, en su caso, a los interesados.
– Coordinar conjuntamente la realización de las evaluaciones de impacto relativas a
la protección de datos, cuando proceda.
– Coordinar conjuntamente la realización de las consultas previas a la autoridad de
control, cuando proceda.
En relación con la atención a los derechos de los interesados, los derechos que todo
titular de datos de carácter personal puede ejercer vienen regulados en los artículos
del 15 al 22 del RGPD. Estos son:
– Acceso, rectificación, supresión y oposición.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad de datos.
– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la
elaboración de perfiles).
En este sentido, independientemente de ante qué corresponsable ejerza el afectado
cualquiera de sus derechos, será FEUGA, como punto de contacto, el encargado de
atender la solicitud dentro del plazo legalmente establecido, esto es, sin dilación indebida
y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de esta.
Para ello, en caso de que un interesado presente una solicitud de ejercicio de
derechos ante otro corresponsable distinto de FEUGA, aquel deberá comunicar dicha
solicitud a la mayor brevedad posible, sin superar el plazo de siete días desde su
recepción, al corresponsable encargado de atender las solicitudes de los interesados,
esto es FEUGA.
En relación con la implantación de medidas de seguridad técnica y organizativa,
todos los corresponsables, en el caso de que tuvieran acceso a datos de carácter
personal derivados del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas
de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD.
En este sentido teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas
físicas, los promotores del convenio se comprometen a establecer las medidas técnicas
y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo
existente.
En todo caso, se comprometen a implantar mecanismos para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
En relación con las posibles responsabilidades que pudiesen surgir respecto a los
daños y perjuicios causados a los interesados, no tendrá responsabilidad el
corresponsable que demuestre su falta de culpabilidad respecto al daño causado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del RGPD.
cve: BOE-A-2023-14027
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Núm. 140