III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14027)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación Empresa-Universidad Gallega, sobre planes de formación académica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84147
aquellos tratamientos derivados de las acciones y programas promovidos a través de los
planes de formación académica amparados en este. Ello se debe a que dichas entidades
determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a través del
presente documento, en determinar de modo transparente las respectivas
responsabilidades en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos.
La actividad de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto será:
– Actividad de tratamiento de solicitantes.
La finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en los
planes de formación especializados en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, su
evaluación y posterior selección.
En relación con el principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las
entidades promotoras del presente convenio se comprometen a tratar la información
respecto de la que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras
reguladas por el artículo 6.1 del RGPD:
– El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los
datos de los solicitantes, que recabará en la solicitud de participación. [art. 6.1 a) RGPD].
FEUGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para recabar el
consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del
RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los
derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y
cualquier otro reconocido en el RGPD.
En consecuencia, FEUGA será responsable de cumplir con el deber de información a
los interesados (arts. 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o capa,
que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del presente
acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (Política de Privacidad),
que estará publicada en su página web. Se deberá informar de forma transparente de los
datos de todos los corresponsables, así como prestando información concisa,
transparente, inteligible y de fácil acceso, a los titulares de los datos, acerca de los
extremos indicados en los citados artículos.
Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para el
ejercicio de los derechos, lo interesados podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento
Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica,
destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos
derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable
La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables
requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del
grupo empresarial.
Cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece el
RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes
actuaciones:
– Llevar un registro de actividades de tratamiento.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del
RGPD.
cve: BOE-A-2023-14027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84147
aquellos tratamientos derivados de las acciones y programas promovidos a través de los
planes de formación académica amparados en este. Ello se debe a que dichas entidades
determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a través del
presente documento, en determinar de modo transparente las respectivas
responsabilidades en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos.
La actividad de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto será:
– Actividad de tratamiento de solicitantes.
La finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en los
planes de formación especializados en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, su
evaluación y posterior selección.
En relación con el principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las
entidades promotoras del presente convenio se comprometen a tratar la información
respecto de la que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras
reguladas por el artículo 6.1 del RGPD:
– El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los
datos de los solicitantes, que recabará en la solicitud de participación. [art. 6.1 a) RGPD].
FEUGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para recabar el
consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del
RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los
derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y
cualquier otro reconocido en el RGPD.
En consecuencia, FEUGA será responsable de cumplir con el deber de información a
los interesados (arts. 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o capa,
que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del presente
acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (Política de Privacidad),
que estará publicada en su página web. Se deberá informar de forma transparente de los
datos de todos los corresponsables, así como prestando información concisa,
transparente, inteligible y de fácil acceso, a los titulares de los datos, acerca de los
extremos indicados en los citados artículos.
Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para el
ejercicio de los derechos, lo interesados podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento
Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica,
destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos
derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable
La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables
requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del
grupo empresarial.
Cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece el
RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes
actuaciones:
– Llevar un registro de actividades de tratamiento.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del
RGPD.
cve: BOE-A-2023-14027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140