III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14042)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del bien de interés cultural denominado Paraje de La Salud, en Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84219
Motivación:
cve: BOE-A-2023-14042
Verificable en https://www.boe.es
La delimitación como Zona Arqueológica del Paraje de La Salud contempla la
localización de los diferentes paneles decorados (los descritos como sectores) en ambas
orillas del río Tormes, su relación con el área de afloramiento de los esquistos al
constituir estos los soportes sobre los que se graban o pintan las figuras rupestres, así
como con el paisaje característico de dicho sector del río Tormes. En este sentido,
aplicando los criterios de la «Carta de ICOMOS-España para la Gestión Integrada del
Arte Rupestre Prehistórico y sus Paisajes», la propuesta define en la orilla derecha un
espacio más próximo al cauce por cuanto el río aparece encajado y delimitado por los
referidos afloramientos rocosos, mientras que en el lado contrario, la orilla muestra una
pendiente por lo que la afección visual es mayor y requiere de un área de respeto más
amplia. De tal modo, el área de la delimitación de la Zona Arqueológica se amplía al
sur/sur-oeste en función de la pendiente y se alarga, como en la orilla contraria, sobre
el entorno de los paneles grabados y pintados hacia el norte, paralelo al curso, aguas,
abajo, del río, coincidiendo con la serie rocosa del Ordovícico, sobre la que se graban
los paneles, constituida fundamentalmente por pizarras afectadas por esquistosidad
de segunda fase Varisca/Hercínica.
Los dos lados restantes se definen por elementos artificiales claramente
identificables a partir de los cuales no se han localizado evidencias rupestres. Al este, la
existencia de la actual variante constituye un potente referente físico y visual, mientras
que, en extremo contrario, el límite coincide con el de los términos de Salamanca
y Santibáñez, en el punto más próximo a la orilla izquierda del río.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84219
Motivación:
cve: BOE-A-2023-14042
Verificable en https://www.boe.es
La delimitación como Zona Arqueológica del Paraje de La Salud contempla la
localización de los diferentes paneles decorados (los descritos como sectores) en ambas
orillas del río Tormes, su relación con el área de afloramiento de los esquistos al
constituir estos los soportes sobre los que se graban o pintan las figuras rupestres, así
como con el paisaje característico de dicho sector del río Tormes. En este sentido,
aplicando los criterios de la «Carta de ICOMOS-España para la Gestión Integrada del
Arte Rupestre Prehistórico y sus Paisajes», la propuesta define en la orilla derecha un
espacio más próximo al cauce por cuanto el río aparece encajado y delimitado por los
referidos afloramientos rocosos, mientras que en el lado contrario, la orilla muestra una
pendiente por lo que la afección visual es mayor y requiere de un área de respeto más
amplia. De tal modo, el área de la delimitación de la Zona Arqueológica se amplía al
sur/sur-oeste en función de la pendiente y se alarga, como en la orilla contraria, sobre
el entorno de los paneles grabados y pintados hacia el norte, paralelo al curso, aguas,
abajo, del río, coincidiendo con la serie rocosa del Ordovícico, sobre la que se graban
los paneles, constituida fundamentalmente por pizarras afectadas por esquistosidad
de segunda fase Varisca/Hercínica.
Los dos lados restantes se definen por elementos artificiales claramente
identificables a partir de los cuales no se han localizado evidencias rupestres. Al este, la
existencia de la actual variante constituye un potente referente físico y visual, mientras
que, en extremo contrario, el límite coincide con el de los términos de Salamanca
y Santibáñez, en el punto más próximo a la orilla izquierda del río.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X