V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-18031)
Resolución de 26 de mayo de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Cabrovales I", ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/46/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 28735

- Parcelas afectadas por la línea de media tensión: polígono 13, parcelas 9002,
9003 y 9011; polígono 14, parcelas 11, 12, 16, 22, 9004 y polígono 20, parcelas
22, 24, 25 y 9002.
- Características de la instalación:
o Nombre de la instalación: Planta solar fotovoltaica "Cabrovales I".
o Instalación solar fotovoltaica de 49,981 MW de potencia instalada, limitada
mediante software en el punto de conexión a 41 MW, compuesta por 30 inversores
de 1.689 kVA cada uno, y 116.235 módulos fotovoltaicos de 430 Wp cada uno,
montados sobre un sistema de seguimiento a un eje.
o Centros de transformación: 15 de 3.380 kVA-0,65 kV/30 kV.
o Línea de evacuación de 3.602,28 metros constituida por tramo subterráneo
30 kV de conexión entre los centros de transformación y la posición del
transformador situada en la subestación "HUERTA SEVILLA", objeto de otro
proyecto (expediente GE-M/50/20), desde donde parte la infraestructura
compartida de conexión con otras instalaciones de producción hasta el punto de
conexión otorgado en la Subestación "BROVALES" propiedad de Red Eléctrica de
España, a través de las subestaciones "SEGURA DE LEÓN" y "APICIO", objeto de
otros expedientes.
o Transformador 132/30 kV, 50 MVA de potencia, Ynd11 ONAN-ONAF, a
ubicar en la subestación "Huerta Sevilla"
- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 25.825.399,50 €.
- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e
infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
- Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se
relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el
artículo 122 de dicha norma legal.

cve: BOE-B-2023-18031
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Núm. 140