V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-18031)
Resolución de 26 de mayo de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Cabrovales I", ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/46/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 28734

Primero Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto
de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías
de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de
ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto
en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura
orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria,
energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/
2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y
analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
- Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica:
Polígono 13, parcelas 121, 122, 123, 148, 150; polígono 21, parcela 24, del término
municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).

cve: BOE-B-2023-18031
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