V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-18027)
Extracto de la Orden de 9 de junio de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28702
El plazo dará inicio el mismo día de la publicación del presente Extracto en el
Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas del 30 de septiembre de
2023.
Sexto. Otros datos
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de
2022 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario
disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud,
utilizará para su identificación Cl@ve PIN con registro avanzado, debiendo
solicitarla en alguna de las oficinas públicas dispuestas a tal efecto, acompañado
en este caso de padre, madre, tutor o curador.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los
datos de los solicitantes a los que se refiere el artículo 5.4 de la orden de
convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan
sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona
interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y
aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán
cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y notificada en el plazo
máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y
gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán
descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria
no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así
lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará tarjeta o tarjetas prepago
físicas.
Los beneficiarios deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el
comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra
efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y
nombre de la entidad en la que se haya realizado.
En caso de detección de uso indebido o fraudulento, la tarjeta prepago del
Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia
detectada.
Madrid, 9 de junio de 2023.- Miquel Octavi Iceta I Llorens Ministro de Cultura y
Deporte.
ID: A230023380-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-18027
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario podrá gastar la ayuda en las tres categorías de actividades,
servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al programa,
que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base de datos de
la página web del Bono Cultural Joven.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28702
El plazo dará inicio el mismo día de la publicación del presente Extracto en el
Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas del 30 de septiembre de
2023.
Sexto. Otros datos
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de
2022 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario
disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud,
utilizará para su identificación Cl@ve PIN con registro avanzado, debiendo
solicitarla en alguna de las oficinas públicas dispuestas a tal efecto, acompañado
en este caso de padre, madre, tutor o curador.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los
datos de los solicitantes a los que se refiere el artículo 5.4 de la orden de
convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan
sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona
interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y
aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán
cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y notificada en el plazo
máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y
gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán
descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria
no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así
lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará tarjeta o tarjetas prepago
físicas.
Los beneficiarios deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el
comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra
efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y
nombre de la entidad en la que se haya realizado.
En caso de detección de uso indebido o fraudulento, la tarjeta prepago del
Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia
detectada.
Madrid, 9 de junio de 2023.- Miquel Octavi Iceta I Llorens Ministro de Cultura y
Deporte.
ID: A230023380-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-18027
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario podrá gastar la ayuda en las tres categorías de actividades,
servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al programa,
que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base de datos de
la página web del Bono Cultural Joven.