V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-18027)
Extracto de la Orden de 9 de junio de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28701
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
18027
Extracto de la Orden de 9 de junio de 2023 por la que se convoca el
procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono
Cultural Joven 2023
BDNS(Identif.):702331
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
702331)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2023 y
que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. Igualmente
beneficiarias podrán ser aquellas personas que sean solicitantes de asilo en
España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras
extuteladas.
Segundo. Objeto
La obtención de la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que
se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los
productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los
límites máximos que se indican:
Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y
artes audiovisuales (incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en
directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español,
bibliotecas, exposiciones, festivales y espectáculos taurinos); un máximo de 100
euros para productos culturales en soporte físico (incluye libros, revistas, prensa y
publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD,
DVD y Blu-ray), y un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea (incluye
suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o
audiovisuales, compra de audiolibros, libros digitales, canciones o álbumes
digitales a través de plataformas, suscripción para descarga de archivos
multimedia, suscripciones digitales a videojuegos, prensa, revistas y a otras
publicaciones periódicas).
Tercero. Bases reguladoras
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven
asciende a 186.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona
beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-B-2023-18027
Verificable en https://www.boe.es
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28701
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MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
18027
Extracto de la Orden de 9 de junio de 2023 por la que se convoca el
procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono
Cultural Joven 2023
BDNS(Identif.):702331
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
702331)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2023 y
que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. Igualmente
beneficiarias podrán ser aquellas personas que sean solicitantes de asilo en
España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras
extuteladas.
Segundo. Objeto
La obtención de la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que
se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los
productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los
límites máximos que se indican:
Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y
artes audiovisuales (incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en
directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español,
bibliotecas, exposiciones, festivales y espectáculos taurinos); un máximo de 100
euros para productos culturales en soporte físico (incluye libros, revistas, prensa y
publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD,
DVD y Blu-ray), y un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea (incluye
suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o
audiovisuales, compra de audiolibros, libros digitales, canciones o álbumes
digitales a través de plataformas, suscripción para descarga de archivos
multimedia, suscripciones digitales a videojuegos, prensa, revistas y a otras
publicaciones periódicas).
Tercero. Bases reguladoras
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven
asciende a 186.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona
beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-B-2023-18027
Verificable en https://www.boe.es
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven.