I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transportes de viajeros. (BOE-A-2023-13968)
Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83968
como también para rebajar la dependencia energética de Rusia a través del impulso del
hidrógeno verde y de las energías renovables.
En relación con el artículo 8 y el capítulo V (artículos 15 a 19), la disposición
adicional primera y las disposiciones finales tercera, cuarta y novena del Decretoley 4/2022, la Administración General del Estado planteó diversas discrepancias, lo que
originó que se iniciaran negociaciones para resolverlas mediante la designación de un
grupo de trabajo para proponer la solución en la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears (según el
Acuerdo de la Comisión Bilateral mencionada de 6 de junio de 2022, publicado en el
BOIB número 85, de 30 de junio de 2022).
Como resultado de las negociaciones previas mencionadas del grupo de trabajo,
ambas partes han considerado solucionadas las controversias, mediante el Acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto-ley 4/2022, adoptado el 28 de
diciembre de 2022. Este Acuerdo se publicó el 26 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial
del Estado» número 22 y, en la misma fecha, en el BOIB número 12.
Así, de conformidad con el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022 de la mencionada Comisión
Bilateral, es procedente, en síntesis, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promueva
la correspondiente modificación legislativa, con efectos, en todo caso, a partir de la entrada en
vigor de la modificación y, por lo tanto, aplicable a los procedimientos de compensación o de
modificación que se inicien desde la publicación, según la redacción que consta en el
mencionado Acuerdo de los artículos 8, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto-ley 4/2022.
Asimismo, y también de conformidad con el mencionado Acuerdo de la Comisión
Bilateral, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de
aprobar dos modificaciones normativas con rango reglamentario en el marco de la
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene que
promover una modificación legislativa o, en su caso, aprobar un decreto-ley, según la
redacción que consta en este Acuerdo de los siguientes preceptos:
– El artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la
activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos,
aguas, otras actividades y medidas tributarias, para que el apartado 2 de este artículo
resulte conforme con la legislación básica del Estado, especialmente, con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concreto, el artículo 54;
así como con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en particular,
el artículo 103.
– El artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y
transición energética, para que el apartado 3 de este artículo resulte conforme con la
legislación básica del Estado, especialmente, en relación con lo dispuesto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en particular, el artículo 53.
Finalmente, de conformidad con el mencionado Acuerdo, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que promover una modificación
legislativa que implique la supresión de los apartados 6 y 7 del artículo 52 de la
mencionada Ley 10/2019.
Por otro lado, debido a la modificación del artículo 18 del Decreto-ley 4/2022,
también hay que modificar la disposición adicional primera de este decreto-ley, para
suprimir la mención al acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la letra d)
del artículo 18.3 del mencionado decreto-ley, dado que con la modificación del artículo 18
ya no se menciona este acuerdo.
IV
Con este decreto-ley se llevan a cabo también algunas modificaciones puntuales,
urgentes y necesarias de varios textos legales que afectan a diferentes sectores
materiales, y así, la disposición final sexta modifica la disposición adicional sexta de la
cve: BOE-A-2023-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83968
como también para rebajar la dependencia energética de Rusia a través del impulso del
hidrógeno verde y de las energías renovables.
En relación con el artículo 8 y el capítulo V (artículos 15 a 19), la disposición
adicional primera y las disposiciones finales tercera, cuarta y novena del Decretoley 4/2022, la Administración General del Estado planteó diversas discrepancias, lo que
originó que se iniciaran negociaciones para resolverlas mediante la designación de un
grupo de trabajo para proponer la solución en la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears (según el
Acuerdo de la Comisión Bilateral mencionada de 6 de junio de 2022, publicado en el
BOIB número 85, de 30 de junio de 2022).
Como resultado de las negociaciones previas mencionadas del grupo de trabajo,
ambas partes han considerado solucionadas las controversias, mediante el Acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto-ley 4/2022, adoptado el 28 de
diciembre de 2022. Este Acuerdo se publicó el 26 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial
del Estado» número 22 y, en la misma fecha, en el BOIB número 12.
Así, de conformidad con el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022 de la mencionada Comisión
Bilateral, es procedente, en síntesis, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promueva
la correspondiente modificación legislativa, con efectos, en todo caso, a partir de la entrada en
vigor de la modificación y, por lo tanto, aplicable a los procedimientos de compensación o de
modificación que se inicien desde la publicación, según la redacción que consta en el
mencionado Acuerdo de los artículos 8, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto-ley 4/2022.
Asimismo, y también de conformidad con el mencionado Acuerdo de la Comisión
Bilateral, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de
aprobar dos modificaciones normativas con rango reglamentario en el marco de la
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene que
promover una modificación legislativa o, en su caso, aprobar un decreto-ley, según la
redacción que consta en este Acuerdo de los siguientes preceptos:
– El artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la
activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos,
aguas, otras actividades y medidas tributarias, para que el apartado 2 de este artículo
resulte conforme con la legislación básica del Estado, especialmente, con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concreto, el artículo 54;
así como con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en particular,
el artículo 103.
– El artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y
transición energética, para que el apartado 3 de este artículo resulte conforme con la
legislación básica del Estado, especialmente, en relación con lo dispuesto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en particular, el artículo 53.
Finalmente, de conformidad con el mencionado Acuerdo, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que promover una modificación
legislativa que implique la supresión de los apartados 6 y 7 del artículo 52 de la
mencionada Ley 10/2019.
Por otro lado, debido a la modificación del artículo 18 del Decreto-ley 4/2022,
también hay que modificar la disposición adicional primera de este decreto-ley, para
suprimir la mención al acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la letra d)
del artículo 18.3 del mencionado decreto-ley, dado que con la modificación del artículo 18
ya no se menciona este acuerdo.
IV
Con este decreto-ley se llevan a cabo también algunas modificaciones puntuales,
urgentes y necesarias de varios textos legales que afectan a diferentes sectores
materiales, y así, la disposición final sexta modifica la disposición adicional sexta de la
cve: BOE-A-2023-13968
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Núm. 140