I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Especies amenazadas. (BOE-A-2023-13967)
Decreto-ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83964
2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las
siguientes multas:
a. Infracciones leves, con multas de 100 a 2.000 euros.
b. Infracciones graves, con multas de 2.001 a 100.000 euros.
c. Infracciones muy graves, con multas de 100.001 a 500.000 euros.
3. Para valorar las sanciones y los plazos de prescripción se aplican,
respectivamente, los artículos 81.2 y 83 de la Ley 42/2007.
Disposición adicional única.
Medidas de coordinación y colaboración.
Las administraciones públicas implicadas y, en concreto la administración ambiental,
la agraria y la portuaria, pueden establecer los mecanismos de coordinación y
colaboración que consideren adecuados para el cumplimiento de este Decreto ley.
Disposición transitoria única.
Instalación de trampas de capturas de ofidios.
La obligación de disponer de trampas para la captura de ofidios prevista en el
artículo 6.1 es exigible a partir del 1 de abril de 2023.
Disposición final primera.
Habilitación.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias
para aplicar este Decreto ley.
Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Territorio para modificar, mediante
orden, el anexo de este Decreto ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el undécimo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Sant Francesc Xavier, 30 de enero de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluc
Armengol i Socias.–El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir Gual.
ANEXO
Características técnicas mínimas de las trampas de captura de ofidios
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 15, de 2 de febrero de 2023. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 26,
de 28 de febrero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13967
Verificable en https://www.boe.es
Caja paralelepipédica de 50x35x17 cm dividida en dos compartimentos de superficie
similar, por una malla metálica de luz igual o inferior a 0,5x0,5 cm: uno para disposición
de ratón vivo –que actúa como atrayente– y el otro para la entrada de la serpiente, con
un orificio de 5 cm de diámetro, en la cara frontal, dotado de trampilla basculante con
sistema que impida su apertura desde el interior.
La caja es opaca en todas sus caras, salvo la frontal; adecuada para la intemperie
(se recomienda tablero marino de 10 mm) y con trampillas independientes superiores
para cada compartimento, con un sistema de cierre de seguridad.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83964
2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las
siguientes multas:
a. Infracciones leves, con multas de 100 a 2.000 euros.
b. Infracciones graves, con multas de 2.001 a 100.000 euros.
c. Infracciones muy graves, con multas de 100.001 a 500.000 euros.
3. Para valorar las sanciones y los plazos de prescripción se aplican,
respectivamente, los artículos 81.2 y 83 de la Ley 42/2007.
Disposición adicional única.
Medidas de coordinación y colaboración.
Las administraciones públicas implicadas y, en concreto la administración ambiental,
la agraria y la portuaria, pueden establecer los mecanismos de coordinación y
colaboración que consideren adecuados para el cumplimiento de este Decreto ley.
Disposición transitoria única.
Instalación de trampas de capturas de ofidios.
La obligación de disponer de trampas para la captura de ofidios prevista en el
artículo 6.1 es exigible a partir del 1 de abril de 2023.
Disposición final primera.
Habilitación.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias
para aplicar este Decreto ley.
Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Territorio para modificar, mediante
orden, el anexo de este Decreto ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el undécimo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Sant Francesc Xavier, 30 de enero de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluc
Armengol i Socias.–El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir Gual.
ANEXO
Características técnicas mínimas de las trampas de captura de ofidios
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 15, de 2 de febrero de 2023. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 26,
de 28 de febrero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13967
Verificable en https://www.boe.es
Caja paralelepipédica de 50x35x17 cm dividida en dos compartimentos de superficie
similar, por una malla metálica de luz igual o inferior a 0,5x0,5 cm: uno para disposición
de ratón vivo –que actúa como atrayente– y el otro para la entrada de la serpiente, con
un orificio de 5 cm de diámetro, en la cara frontal, dotado de trampilla basculante con
sistema que impida su apertura desde el interior.
La caja es opaca en todas sus caras, salvo la frontal; adecuada para la intemperie
(se recomienda tablero marino de 10 mm) y con trampillas independientes superiores
para cada compartimento, con un sistema de cierre de seguridad.